Buenas tardes. Tengo un solar en Córdoba al que le falta de…
Buenas tardes. Tengo un solar en Córdoba al que le falta de 6 a 8 meses para que el ayuntamiento lo recepcione como urbano y se pueda construir en él. Como las licencias están tardando en concederlas también unos 9 meses mi pregunta es si podría presentar ya el proyecto, aunque todavía no sea urbano, para cuando llegue el momento de aprobar lo por el técnico estuviese ya acabada la urbanización del todo y así ahorrarme estos meses. No sé si pondrían pegas para la recepción del proyecto y pedir la licencia o eso lo tienen en cuenta en el momento en el que coge el técnico el expediente. Muchas gracias por vuestra ayuda.
Emilio Martín (Tú) Hace 3 años
Buenos días:
En Andalucía se puede simultanear la urbanización y la edificación. El artículo 55.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía es muy claro en eso (también de aplicación al suelo urbanizable según el artículo 54..3):
«El régimen urbanístico del suelo urbano no consolidado para el que la ordenación urbanística establezca o prevea la delimitación de unidades de ejecución es el propio del suelo urbanizable ordenado, salvo que esté sujeto a la aprobación de algún instrumento de planeamiento de desarrollo, en cuyo caso será el establecido para el suelo urbanizable sectorizado.
Podrán autorizarse actos de construcción, edificación e instalación en parcelas, aun antes de ultimar la urbanización, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Firmeza en vía administrativa del instrumento de equidistribución entre los propietarios de la unidad de ejecución de los beneficios y las cargas derivados de la ordenación urbanística, cuando dicha distribución resulte necesaria.
b) Aprobación definitiva del proyecto de urbanización de la unidad de ejecución.
c) La previsibilidad, apreciada por el municipio en función del estado real de las obras de urbanización, duque al tiempo de la terminación de la edificación la parcela estará dotada con los servicios precisos para que adquiera la condición de solar. Será preceptiva la formalización del aval que garantice suficientemente las obras pendientes de ejecutar.
d) Asunción expresa y formal por el propietario del compromiso de no ocupación ni utilización de la construcción, edificación e instalación hasta la completa terminación de las obras de urbanización y el funcionamiento efectivo de los correspondientes servicios, así como del compromiso de consignación de esta condición con idéntico contenido en cuantos negocios jurídicos realice con terceros, que impliquen traslación de facultades de uso, disfrute o disposición sobre la construcción, edificación e instalación o partes de las mismas.
e) No podrá concederse licencia municipal de primera ocupación hasta que no estén finalizadas las obras de urbanización».
Saludos
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