Urbanismo
26 mayo, 2020 #Consultas anteriores

Buenas tardes, tengo un terreno de 1700 m2 en suelo urbanizable especial…

Seguir consulta Hace 4 años1 respuesta

Buenas tardes, tengo un terreno de 1700 m2 en suelo urbanizable especial SH en Murcia y me dicen que para poder construir una casa necesito 2,5 tahullas o 2800 m2. Mi duda surge porque en la misma zona hay casas en terrenos más pequeños que el mio,en el mismo suelo urbanizable especial. ¿No hay ninguna forma de construir una casa de 80 m2? pagaría solo una multa o me la podrían derribar? es posible asociarlo a una actividad ganadera?gracias

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 4 años

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Buenos días.

Según comenta su parcela está ubicada en suelo urbanizable sin sectorizar, según el Plan General de Murcia, dentro de los que la huerta tradicional (SH), descrito en el aparto 4 del artículo 2.1.7 de la Normativa del Plan, que señala que, “el suelo urbanizable especial comprenderá aquellos terrenos, generalmente dentro del espacio de la huerta tradicional, con peculiares características de asentamiento existentes, con urbanización parcial y especial entorno ambiental o previsión de actuaciones de mejora ambiental. Hasta tanto se aprueben o gestionen los correspondientes Planes Especiales de Adecuación Urbanística los propietarios de estos suelos podrán edificar cumpliendo las condiciones y deberes regulados en el apartado 3 del Art. 6.1.7”.

Pues bien, parece que lo que le dicen es cierto, ya que el apartado 3 del artículo 6.1.7 establece:

“Régimen transitorio de edificación y usos antes de la aprobación del Plan Especial.
a) Parcela mínima. La parcela mínima edificable será de 2’5 tahúllas, siempre que la misma haya surgido antes de la entrada en vigor de la Ley Estatal 6/98. En caso contrario la parcela mínima será de 5.000 m2.
b) Altura y superficie máxima. Las alturas permitidas son dos plantas (7 metros) y la superficie máxima construida no superará 300 m2.
c) Posición de la edificación. La edificación se situará a una distancia mínima de 5 metros a todos los linderos.
d) Usos.
Uso global:
– Residencial compatible con cultivos de huerta o similares.
Usos compatibles:
– Equipamientos.
– Restauración.
– Infraestructuras básicas.
e) Condiciones de mejora ambiental:
Deberá quedar sin pavimentar el 70% de la parcela no ocupada por la edificación, dedicándose a cultivos agrícolas u ornamentales. Será obligatoria la plantación y alineación de arbolado en todo el perímetro de la parcela.
f) Deberes. Los propietarios que pretendan edificar antes de la aprobación y gestión del Plan Especial quedan sujetos a los siguientes deberes:
i) Se cederá el terreno necesario para que la línea de cerramiento de la parcela
se sitúe a 5’60 metros del eje del camino confrontante, con obligación de tratamiento adecuado del espacio cedido.
ii) La finca deberá disponer de acceso rodado y electrificación o se completarán dichos servicios. Igualmente deberá disponer de agua potable.
Se prolongará la red de saneamiento siempre que se sitúe a una distancia no superior a 100 metros medidos a lo largo del camino de acceso. Si la finca se sitúa al final de un camino será preciso que el ancho del mismo permita un giro para vehículos de 180º”.

Si actúa sin licencia y sin cumplir la legalidad, puede ser sancionado y además pueden demolerle lo construido como resultado del expediente de restauración del orden urbanístico.

En todo caso puede intentar la autorización de un uso provisional según las previsiones del artículo 2.4.1 de la Normativa del Plan General, que se ampara en la regulación prevista en el artículo 111 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia:

“1. Sin perjuicio de lo dispuesto en este título para cada clase y categoría de suelo, podrán admitirse, en los supuestos señalados, usos, obras o instalaciones de carácter provisional que no estén expresamente prohibidos por la legislación sectorial, la ordenación territorial o el planeamiento urbanístico con tal carácter, y se consideren compatibles con la ordenación por no dificultar su ejecución, y siempre que se justifique su necesidad y su carácter no permanente, atendidas las características técnicas de las mismas o la temporalidad de su régimen de titularidad o explotación.
2. En suelo no urbanizable solo se autorizarán, previo informe de la dirección general competente en materia de urbanismo, los usos provisionales y las instalaciones requeridas para su implantación, pero en ningún caso obras ni construcciones que tengan carácter de edificación.
3. El titular deberá comprometerse a la suspensión del uso o demolición de las obras e instalaciones cuando el ayuntamiento, motivadamente, lo solicite, renunciando expresamente a ser indemnizado. En la licencia municipal se hará constar el carácter provisional de la misma y, en su caso, el plazo señalado para su caducidad, lo que se inscribirá en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo establecido en la legislación hipotecaria.
4. Para asegurar el cumplimiento de esta limitación y garantizar la reposición del suelo a su estado anterior u original, se exigirá depósito o aval en cuantía suficiente”.

Saludos.

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