Urbanismo
5 septiembre, 2018 #Consultas anteriores

Buenas tardes, tengo una duda que agradecería me aclarasen: Se trata…

Seguir consulta Hace 6 años1 respuesta

Buenas tardes, tengo una duda que agradecería me aclarasen:

Se trata de una edificación (Nave); en Suelo No urbanizable natural o rural, año de construcción 2006, actualmente y desde el año 2011 se está llevando a cabo la actividad de Taller mecánico, sin licencia concedida por el Ayuntamiento del municipio.

El dueño de la nave y de la actividad quiere conseguir la licencia de apertura. Se le ha recomendado realizar un SAFO, pero según tengo entendido, con esto, y ya que la edificación a priori parece que cumple todos los aspectos necesarios, se regularizaría la edificación en sí, pero NO la actividad.pero el técnico municipal . ¿Es Correcta mi interpretación? ¿Habría alguna posibilidad de conseguir la licencia de apertura?

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 6 años

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Buenos días Laura.

Sentimos no haberte contestado antes. No habíamos recibido notificación de tu consulta, y con esto del verano no habíamos entrados al foro.

Vamos a ver, la consulta es compleja, y si la he entendido bien, creo que tiene dos partes.

Por un lado la urbanística. A todos los efectos, tanto la edificación como el uso pueden considerarse como un AFO, ya que la nave está construida y el uso se está desarrollando hace más de seis años. Por tanto se puede seguir el procedimiento previsto en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículos 9 al 12) para su consideración como tal. Hay que tener en cuenta que el AFO debe señalar el uso al que está destinada la edificación, tal y como prevé el artículo 10.1.c del Decreto: «Aptitud de la edificación terminada para el uso a que se destina, mediante certificación que acredite que reúne las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad».

Otra cuestión es la ambiental. Según el Anexo I de la GICA, esta actividad (taller mecánico de menos de 250 m2, categoría 13..48.bis) requiere calificación ambiental mediante mediante declaración responsable, se supone que por el limitado impacto medio ambiental de esta actividad (si es mayor de esa superficie declaración ambiental normal). En el procedimiento normal de calificación ambiental, el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental, su artículo 14, prevé que en la propuesta de resolución «se considerará la normativa urbanística y ambiental vigente», y en este caso, si la actividad no es posible en esta categoría el informe sería negativo, aunque tendría que recoger la situación de AFO. Ahora bien, no existe un desarrollo reglamentario de la tramitación de calificación ambiental mediante declaración responsable. Por tanto, lo lógico seria presentar la DR para la calificación ambiental señalando que, desde el punto de vista urbanístico, el uso no es atacable ya que tiene la declaración de AFO

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