Buenas tardes, tengo una parcela urbana con una construccion de antes del…
Buenas tardes, tengo una parcela urbana con una construccion de antes del 56 lo que las obras en la zona estan paralizadas por el ayuntamiento hasta que se haga el plan de actuacion- el ayuntamiento me permite arreglar tejado, y cualquier daño estructural que pudiera ocasionar daños a terceros o a los que viven en ella, pero no me dejab hacer ningun tipo de reforma mas,la vivienda consta con luz de gesa y agua de pozo de vena, mi pregunta es el ayuntamiento esta obligado a dejarme reformar fontaneria si se rompe ya que peligraria la salubridad he higiene de los que viven en ella?? O podrian negarse?? Esta parcela esta en palma de mallorca gracias
Emilio Martín (Tú) Hace 3 años
Buenos días:
No me puedo informar sobre lo que determina el planeamiento general de Palma de Mallorca, porque la página está en Mallorquin y no me deja traducir la Castellano.
No obstante, consultada la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, efectivamente existen suspensión de licencias cuando está en trámite un nuevo planeamiento urbanístico (imagino que en este caso se trata de planeamiento de desarrollo de un ámbito de transformación de nueva urbanización o de reforma de la existente). Si ese plan está en tramite pueden darle licencia para las obras que cumplan simultaneamente lo dos planes (el vigente y el nuevo), y por supuesto para las obras que plantea, ya tiene la misma naturaleza que las que le autorizan (seguridad, salubridad e higiene).
Lo que le pueden autorizar son obras que no implique incrmeneto del coste de expropiación si al final el nuevo plan prevé esa acción sobre la edificaicón.
Saludos.
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