Urbanismo
19 junio, 2020 #Consultas anteriores

Buenas tardes y Gracias de antemano ,mi pregunta es la siguiente. En…

Seguir consulta Hace 4 años1 respuesta

Buenas tardes y Gracias de antemano ,mi pregunta es la siguiente. En Nigüelas , ¿ las NNSS, dicen algo de la prohibición de aprovechar ( debido al desnivel del terreno); un semisotano?
Se aprobó Licencia de construcción con fines agrícolas, cumpliendo parcela mínima, La pregunta es Se podría agrupar 756 metras mas al esta licencia?
Gracias

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 4 años

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Buenas tardes

Consultadas la Normas urbanísticas de la NN.SS del Municipio en la página de la Junta de Andalucía (aprobadas el 30/01/01), el artículo 3.1.3.f de la Normativa señalada que “para que una construcción bajo rasante no se contabilice como una planta cualquiera que vaya a ser su uso, la cara superior del forjado correspondiente deberá estar a una altura igual o inferior a 1,40 m, sobre la rasante de la calle o el terreno”. Habrá que entender, que establecida la rasante del terreno o de la calle (de aplicación den función de la calificación urbanística), todo lo que se edifique por debajo de esa altura, en cualquier punto de la rasante, no computa como altura y por tanto como edificabilidad.

En cuanto a la agrupación de parcelas, lo que está sujeto a licencia o autorización, tanto en la LOUA como en el TRLSRU es la segregación. En algunos Planes se indica que cualquier alteración parcelaria es objeto de licencia o autorización, pero en las NN.SS de Nigüelas no veo que se contemple esa obligación. Yo creo que lo prudente es consultar con el notario sobre si va a exigir autorización municipal de la agrupación cuando vaya a protocolizar la obra nueva. Si la contestación es afirmativa no cuesta nada solicitar la autorización al Ayuntamiento, que en cualquier caso puede tramitarse de forma independiente a la licencia de obras o como un modificado de la misma.

Saludos.

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