Buenas tardes! En el ayto han solicitado licencia de obra para una planta …
Buenas tardes!
En el ayto han solicitado licencia de obra para una planta solar fotovoltaica de 100mwp.
Este planta tiene la planta y unas instalaciones de evacuación consistentes en una subestación y una línea de evacuación.
Y dentro del proyecto aparece un proyecto de desmantelamiento, con un importe importante.
Al ser ahora este tipo de actuaciones un uso ordinario del suelo rústico la tramitamos en el mismo procedimiento con una licencia de obra y licencia de actividad.
Como es ordinario y no llevar proyecto de actuación, no tiene 10 de prestación ni 10 de garantía.
Pero me surge la duda sobre la fianza en el tema del desmantelamiento.
Jose Carlos Guerrero Maldonado A+++ Hace 2 años
Buenos días, voy a corregir la respuesta anterior. El art. 12 de la Ley 2/2007 de fomento de energías renovables expresa lo siguiente:
«Artículo 12 La implantación de las actuaciones de generación de energía mediante fuentes energéticas renovables y el procedimiento urbanístico
1. Las actuaciones sobre suelo rústico que tengan por objeto la generación de energía mediante fuentes renovables, incluidas las infraestructuras de evacuación y las infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos que se ubiquen en Andalucía, sean de promoción pública o privada, serán consideradas actuaciones ordinarias, a los efectos de la legislación urbanística, con las siguientes particularidades:
a) Las actuaciones tendrán una duración limitada, aunque renovable, no inferior al plazo de amortización de las inversiones previstas para su materialización.
Una vez finalizada la misma, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica que promuevan las actuaciones, quedarán obligadas a devolver los terrenos al estado en que se encontrasen en el momento en que hubiesen comenzado las actuaciones, debiendo prestar una garantía para cubrir los gastos derivados de esta obligación en caso de incumplimiento. La cuantía de la garantía vendrá determinada por el importe del proyecto de desmantelamiento que las personas promotoras deberán presentar en el momento de la solicitud de la licencia urbanística municipal».
Por tanto, si es necesaria la garantía para desmantelar la instalación.
BUEN DIA
Jose Carlos Guerrero Maldonado A+++ Hace 2 años
Siempre que sea considerada una actividad ordinaria, dado que su destino es la obtención de energías renovables y que como consecuencia de su implantación no se produce la pérdida irreversible de su capacidad vegetativa, la Ley y el Reglamento General no establecen la obligación de garantizar su desmantelamiento.
Se trata de una posibilidad directa del suelo que no va a precisar de los requisitos de las actuaciones extraordinarias o, en su caso, de los usos y obras provisionales. Por tanto, no precisa la disposición de fianzas para su desmantelamiento una vez finalizada la explotación de la instalación. Esto sin perjuicio de que la administración pueda exigir su desmantelamiento una vez la instalación deje de prestar el servicio por haber agotado su vida útil.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta un requisito que añade el RG en su art. 28.5:
«Las actuaciones ordinarias deberán ser proporcionadas al uso que justifica su implantación y mantener, en lo esencial, las condiciones propias del suelo rústico. A estos efectos, podrán considerarse como actuación ordinaria cuando la superficie de las edificaciones no supere el dos por ciento de la superficie de la parcela donde se desarrolla la explotación».
Un saludo
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