Urbanismo
16 marzo, 2022 #Declaración Responsable

Buenas tardes:Expongo un caso concreto:Un particular quiere hacer obras en su vivienda …

Seguir consulta Hace 2 años1 respuesta

Buenas tardes:
Expongo un caso concreto:
Un particular quiere hacer obras en su vivienda destinadas a dedicar parte de la planta baja a local. Esta actuación estaría sujeta a Declaración Responsable según el artículo 138 de la LISTA, al reunir las siguientes condiciones:

b) Obra en una edificación existente conforme con la ordenación urbanística (la vivienda cumple con las condiciones de ordenación), situada en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación urbanística, no alterando los parámetros de ocupación y altura, ni incrementando la edificabilidad o en el número de viviendas.

f) Cambio de uso (parte de la vivienda a local), conforme con la ordenación territorial y urbanística….

Además, las obras no requieren proyecto, al no estar contempladas en el artículo 2 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. De acuerdo con el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, tampoco sería obligatorio el visado colegial.

Por tanto, la actuación se puede tramitar como Declaración Responsable acompañada de una Memoria Técnica, con participación de técnico competente, que también deberá llevar a cabo una dirección de obra.

¿La ocupación del local también se tramitará con Declaración Responsable, acompañada del Certificado Final de Obra?

Por otra parte, el Ayuntamiento exige que el Certificado Final de Obra vaya visado, lo que obliga a visar la documentación técnica.
En esta situación ¿sería exigible el visado para el CFO?

El artículo 27 del RDU de Andalucía exige el visado del CFO «cuando así lo exija la normativa estatal».
El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, obliga a visar el CFO cuando las obras requieren proyecto.
¿Hay alguna otra norma estatal o autonómica que obligue a visar el CFO?

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 2 años

0 #1

Buenos días.

Entiendo que todo lo que plantea es correcto.

En cuanto al CFO en relación con la ocupación del local, quizás no sea necesario el visado ya que parece que la actuación que propone no encaja con ninguna de los supuestos del artículo 2.b y c del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio:

«b) Certificado de final de obra de edificación, que incluirá la documentación prevista en el anexo II.3.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. A estos efectos, se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.
c) Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable».

No creo que haya ninguna otra normativa de aplicación.

Saludos

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