Urbanismo
20 diciembre, 2023 #Régimen urbanístico

Buenas tardes: Mi consulta es referente a una vivienda unifamiliar aislada, en Granada …

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Buenas tardes:

Mi consulta es referente a una vivienda unifamiliar aislada, en Granada capital. La vivienda ya agota el total de ocupación y edificabilidad de la parcela, según el PGOU. Está separada de la calle y parcelas vecinas con un mínimo de 3metros, tal y como marca la normativa. Lo que me pregunto es si se pueden construir «muebles» de jardín sobre uno de los muros medianeros, de unos 80-100 cm de profundidad, 400-500cm de largo, y unos 180-200 cm de alto. La idea es tener lugar de almacenamiento que sea estanco y bien aislado. En lugar de los muebles de jardín metálicos o de madera, en este caso estarían hechos de obra. Muchas gracias. Saludos.

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 11 meses

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Buenos días.

Lo primero que hay que señalar es que la instalación que se pretende está sujeta de declaración responsable (DR) y no a licencia, tal y como prevé el artículo 293.1.k del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (RGLISTA):

“La instalación o ubicación de construcciones prefabricadas e instalaciones similares en suelo urbano, cuando acrediten un carácter provisional y temporal y para su puesta en funcionamiento requieran exclusivamente obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no precisen proyecto de acuerdo con la legislación vigente”.

Ahora bien, ¿Cuál es la consideración de estos elementos que hace el PGOU vigente en Granada?.
El PGOU en ningún momento hace mención al concepto instalaciones independientes de la edificación, por tanto habrá que entender que no están prohibidas.
En todo caso la cuestión ha sido controvertida y ha provocado interpretaciones y contra interpretaciones.
Por Decreto de fecha 21 de octubre del 2015 (expediente número 5.424/2015), publicado que el BOP número 219, de 13 de noviembre de 2015, que aprueba la siguiente instrucción:
«PRIMERO: Tendrá la consideración de otras actuaciones urbanísticas y podrán autorizarse mediante la licencia (ahora sería objeto de DR) previstas en el artículo 33 de la Ordenanza de Licencias, Obras y Actividades, cualquiera que sea la situación de edificabilidad del edificio, las actuaciones de acondicionamiento de espacios exteriores descubiertos de edificación que reúnan las siguientes condiciones técnicas:
1º Utilicen elementos ligeros, livianos, desmontables, que tengan limitada su capacidad de soportar cargas propias (autoportantes), permitiéndose su cubrición horizontal, total o parcial, con elementos no estructurales fijos o móviles. En cualquier caso, deben resultar alturas libres mínimas de paso bajo los elementos horizontales de 220 cm.. Ningún punto de los elementos a utilizar podrá superar la cara superior del forjado techo de la planta del edificio donde se implante.
2º En caso de utilizar elementos de cerramiento verticales deberán ser transparentes, sin zonas ciegas (mínimas de sujeción), sin sistema de oscurecimiento integrado y practicables de forma que se garantice correcta ventilación, no produciéndose así una modificación en límite exterior de planta donde se ubica y, por tanto, no suponiendo un incremento de superficie edificada.
3º El desmontaje de estos elementos supondrá la completa restitución al estado primitivo, sin necesidad de obras.
4º Deberá respetarse la condición de espacio exterior, manteniendo la configuración original, sin suprimirse cerramientos existentes en la edificación, ni modificándose la posición de estos.
5º El vertido de las aguas que recojan estos elementos no afectará a colindantes ni vía pública, debiendo solucionarse dentro del propio espacio exterior. Así mismo, estos elementos no podrán sobresalir del plano de la fachadas del edifico donde se ubique.
6º En su caso, deberá quedar integrada, debiéndose presentar una propuesta unitaria de la Comunidad de Propietarios. En todo caso se entenderá que cumple esta condición y no será requerida propuesta unitaria si la actuación se realiza con cristales sin perfilería (sistema lumon o similar).
SEGUNDO: Cualquier otra actuación de acondicionamiento y cubrición de espacios exteriores descubiertos que no ajusten a las condiciones técnicas antes señaladas serán admisibles si las condiciones de edificabilidad del edificio lo permiten y cumplen el resto de parámetros urbanísticos básicos y demás normas de aplicación, estando sometidos al procedimiento de intervención que proceda según la naturaleza de la intervención».
Y lo anterior, dado, como señala la exposición del mismo Decreto, que «estas actuaciones no se encuentran expresamente contempladas en la normativa del PGOU, ni en la de los Planes Especiales y tampoco en la Ordenanza de Licencias, Obras y Actividades».
El Decreto anterior ha sido derogado por Decreto de fecha 7 de diciembre del 2016, publicado en el BOP número 20 de 31 de enero del 2017. Esta derogación se justifica en la apreciación de que cualquier elemento cubierto implica edificación y edificabilidad, sin tener en cuenta el concepto «edificación» contemplado en el artículo 2 de la LOE, que excluye, expresamente del término a «aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta».

Debe consultar con el Servicio de Procedimientos Comunicados e Inspección Urbanística de la Dirección de Licencias del Ayuntamiento sobre la propuesta, ya que me consta que actuaciones de este tipo se están autorizando.

Si lo hace de obra es posible que tenga la consideración de edificación y, por tanto, no entraría dentro del concepto de construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, y podría ser considerado edificación (en ese caso no se autorizaría).

Saludos.

Daru Hace 11 meses

Gracias por la respuesta tan detallada! no nos vamos a complicar, por lo que instalaremos armarios de exterior, de madera, aluminio, pvc..a ver qué solución es mejor. En cualquier caso, consultaré en el ayuntamiento. Saludos

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