Buenas tardes..un grupo estamos mirando en comprar un terreno rustico en Cartagena…
Buenas tardes..un grupo estamos mirando en comprar un terreno rustico en Cartagena (Murcia); me gustaría saber si podríamos poner móvil home….hacer casas con container ect..creo que solo se puede móbiles….pero cuanto más leo más liada estoy…número de l.terreno es 51016A073000100000AG…muchas gracias
Emilio Martín (Tú) Hace 4 años
Buenas días:
Por lo que he podido comprobar (y si no la he situado mal), la parcela está regulada por el Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena, aprobado el 9 de abril de 1987, que la clasifica como suelo urbanizable no programado (UNP), con uso genérico de industria pesada (IP/1) dentro del área o sector “Isla Plana” (para la que se obliga de una reserva de 5 Ha., para el sistema general de espacio libre y de 8,8 Ha., para el sistema general de comunicaciones)
“Cuando el Ayuntamiento acuerde la incorporación de un área de suelo urbanizable no programado al proceso de urbanización, (art. 215 del Reglamento de Gestión), sobre dichos terrenos no se autorizarán otros usos que los propios del estado natural del suelo prohibiéndose igualmente cualquier construcción, incluidas las de Servicio de carreteras y naves agrícolas” (artículo 6.1 de la Normativa). Pero “hasta que no se aprueben los Programas de Actuación Urbanística, las facultades del derecho de propiedad de los terrenos clasificados como suelo urbanizable no programado se ejercerán de acuerdo con los usos y limitaciones contenidas en el tratamiento que este Plan General señala para el tipo de suelo no urbanizable en general” (artículo 2.4.2 de la Normativa).
El artículo 2.5.2.c de la Normativa define el suelo no urbanizable en general como “aquel que el Plan califica como tal, y que comparte, con las clases antes citadas de suelo no urbanizable, la dedicación de usos agrícolas, ganaderos y extractivos, pero además, es apto para servir de acogida a determinados usos no urbanos”. En estos suelos pueden destinarse a uso agrícola-ganadero, y están permitidos los generales del suelo no urbanizable, y también una vivienda na familiar pero sobre una parcela de 15.000 m2 con una edificabilidad de 0,02 m2/m2
Se permiten, además las “construcciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras y servicios públicos” y de forma excepcional los “edificios aislados destinados a vivienda familiar, donde no exista posibilidad de formación de núcleo de población” (que parece que no es este el caso por su cercanía con núcleos) (artículo 2.5.1.5 de la Normativa).
Por tanto, si la situación es la que creo (los planos del Plan están a escala muy pequeña y no se su he acertado con la ubicación), es lógico que autoricen la instalación, pero la vivienda, aunque tenga un carácter ligero o provisional (mobil home), ya que la parcela no tiene dimensiones mínimas.
No obstante debería explorar en el Ayuntamiento la vía que la abre el artículo 101.1 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia:
“Hasta tanto se apruebe el correspondiente planeamiento de desarrollo, en el suelo urbanizable sin sectorizar (no programado) podrán realizarse obras o instalaciones de carácter provisional previstas en esta ley, y aquellos sistemas generales que puedan ejecutarse mediante planes especiales, quedando el resto de los usos y construcciones sujetos al régimen de este artículo, con las condiciones señaladas en los artículos siguientes”.
Teniendo en cuenta el contenido del artículo 111 del referido Texto legal:
“1. Sin perjuicio de lo dispuesto en este título para cada clase y categoría de suelo, podrán admitirse, en los supuestos señalados, usos, obras o instalaciones de carácter provisional que no estén expresamente prohibidos por la legislación sectorial, la ordenación territorial o el planeamiento urbanístico con tal carácter, y se consideren compatibles con la ordenación por no dificultar su ejecución, y siempre que se justifique su necesidad y su carácter no permanente, atendidas las características técnicas de las mismas o la temporalidad de su régimen de titularidad o explotación.
2. En suelo no urbanizable solo se autorizarán, previo informe de la dirección general competente en materia de urbanismo, los usos provisionales y las instalaciones requeridas para su implantación, pero en ningún caso obras ni construcciones que tengan carácter de edificación.
3. El titular deberá comprometerse a la suspensión del uso o demolición de las obras e instalaciones cuando el ayuntamiento, motivadamente, lo solicite, renunciando expresamente a ser indemnizado. En la licencia municipal se hará constar el carácter provisional de la misma y, en su caso, el plazo señalado para su caducidad, lo que se inscribirá en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo establecido en la legislación hipotecaria.
4. Para asegurar el cumplimiento de esta limitación y garantizar la reposición del suelo a su estado anterior u original, se exigirá depósito o aval en cuantía suficiente”.
Nota: tenga en cuenta que un mobil home no puede considerarse edificación.
Saludos.
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