Urbanismo
8 mayo, 2018 #Consultas anteriores

buenas, tengo alguna duda sobre el tema 2. En el decreto 64/2014…

Seguir consulta Hace 6 años1 respuesta

buenas, tengo alguna duda sobre el tema 2.
En el decreto 64/2014 del Reglamento de Cataluña, en su artículo 98.2 dice » tiene la condición de autoridad el personal al servicio de las administraciones mencionadas que, de forma permanente o circunstancial, tenga encomendado expresamente el egercicio de la función pública de inspección urbanística»
Esto significa que no es necesario que sea funcionario de carrera? La ley que lo determina es la del estado?

gracias

Orden: 1 respuesta Responder consulta

Emilio Martín Herrera (Tú)A+++ Hace 6 años

0 #1

La cuestión es determinar si un Reglamento puede ser contrario al contenido de un Ley de carácter básico como es la LBRL (Ley 7/85), que señala en su artículo 92.3 lo siguiente: «Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función».

Si la regulación la estableciera una norma con rango de Ley quizás sería factible ya que sería norma especial frente a la general, pero un reglamento, tengo mis dudas.

Pero es un tema interesante de debate.

También hay que tener en cuenta que esta regulación de la LBRL la introdujo el Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local

Deja una respuesta