Urbanismo
5 julio, 2020 #Consultas anteriores

Buenas: Tengo un terreno urbano (no consolidado, auqneu en Extremadura esa…

Seguir consulta Hace 4 años1 respuesta

Buenas:
Tengo un terreno urbano (no consolidado, auqneu en Extremadura esa calificación parece no existir ya); y quisiera contruir una casa en el. La cosa es que el terreno es bastante grande, unos 5000 metros y yo no quisiera urbanizarlo todo porque no quiero hacer solares de ello, solo quiero construir una casa. ¿Podría urbanizar solo una parte del mismo para construir aunque tuviera que llevar agua y luz hasta ese punto? Por otro lado, por ese terreno hay trazado a un lado un vial. En caso de que fuera posible solo urbanizar una parte, debería ceder ese vial o solo si se urbaniza por completo? Saludos y gracias

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 4 años

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Buenos días.

Por lo que dice, me imagino que su parcela está situada en suelo urbano sujeto a actuaciones sistemáticas o simplificadas de nueva urbanización o reforma, según las previsiones del artículo 74 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.

Mientras no se desarrollo esta intervención, las posibilidades de actuación son las señaladas para licencias de usos y obras provisionales en el artículo 154 del referido Texto legal:

«1. Cuando no dificultaren la ejecución de los planes, podrán autorizarse en suelo urbano, urbanizable o rústico, usos y obras justificadas de naturaleza provisional que sean fácilmente desmontables, siempre que no estén expresamente prohibidas por la legislación urbanística o sectorial, ni por el Plan General Municipal.
2. En ningún caso se admitirán como usos provisionales los usos residenciales, el uso vivienda, o los usos productivos o terciarios con vocación de permanencia.
3. Los usos autorizados habrán de cesar, con obligación de desmontar las instalaciones o demoler las obras realizadas, sin derecho a indemnización alguna, cuando así lo acordare el Ayuntamiento, condición que debe ser aceptada expresamente por la persona interesada como requisito previo a su otorgamiento.
4. La eficacia de la licencia quedará supeditada a su constancia en el Registro de la Propiedad mediante nota al margen de la última inscripción de dominio de la finca correspondiente, de conformidad con la legislación hipotecaria.
5. La licencia especial se tramitará de conformidad con lo previsto en las licencias de obra.
6. El Ayuntamiento podrá exigir el depósito de un aval en cuantía suficiente para garantizar la reposición del terreno a su estado inicial».

Saludos

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