Urbanismo
24 enero, 2021 #Consultas anteriores

Buenas. Tengo un vecino que ha construido dos pequeñas edificaciones tipo almacen…

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Buenas. Tengo un vecino que ha construido dos pequeñas edificaciones tipo almacen aprovechando como pared posterior de estas un muro de protección acustica de la autopista A VI . Aunque imagino que esto está totamente prohibido, quisiera saber que reglamento incumple para especificar en la denuncia. Muchas gracias

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 3 años

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Buenos días:

Con carácter general las pantallas acústicas de las carreteras se sitúan en la zona de dominio público y, como mucho, en la zona de servidumbre de la misma (medida desde la arista exterior de la carretera, entre 3 y 25 metros según se trata de carreteras convencionales o autovías-autopistas). Pues bien, estas dos zonas están dentro de la zona de afección que puede alcanzar los 50 metros.

El artículo 32.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras señala:

“Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o destino de las existentes y plantar o talar árboles, se requerirá la previa autorización del Ministerio de Fomento, sin perjuicio de otras competencias concurrentes.
La solicitud de autorizaciones podrá efectuarse, en todo caso, por los medios telemáticos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo y sus normas de desarrollo”.

Es difícil, por no decir imposible, que Fomento autorice edificaciones o construcciones adosadas a la pantalla acústica. Y en este caso, el apartado 2.d del artículo 41 del mismo Texto legal señala que es una infracción muy grave:

“Realizar, sin las autorizaciones o licencias correspondientes, construcciones, actuaciones o actos de transformación y uso de la zona de dominio público viario. Asimismo cualquier otro tipo de actuación que puedan afectar a la seguridad viaria, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalización y no se hubiesen restituido dichas zonas a su estado anterior a la infracción cometida”.

Y el apartado 3.b del mismo artículo que es una infracción grave:

“Realizar construcciones o actuaciones en las zonas de servidumbre o de afección, llevadas a cabo sin las autorizaciones requeridas, o incumplir las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no puedan ser objeto de legalización posterior o puedan afectar a la seguridad viaria, y no se hubiesen restituido dichas zonas a su estado anterior a la infracción cometida, o habiéndose restituido, se hubieran causado perjuicios”.

Las infracción graves se sancionan con multas de entre 3.000 y 15.000 €, y las muy graves entre 15.000 y 300.000 € (artículo 43 del Texto legal comentado).

Todo esto, además de la obligación de demoler las edificaciones por no contar con licencia urbanística a no tener autorización previa y no ser legalizables.

Saludos.

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