Accesibilidad
29 octubre, 2025 #Declaración Responsable

Buenas tengo una duda con respecto a un proyecto de mejora de …

Seguir consulta Hace 4 días3 respuestas

Buenas tengo una duda con respecto a un proyecto de mejora de accesibilidad en un portal.
Se va realizar la instalación de una plataforma elevadora para mejorar la accesibilidad del portal, en dicho portal ya existe una rampa de chapa con unas pendientes que actualmente no cumple normativa.
Tras la pertinentes mejoras en el proyecto se va a realizar modificaciones en escalera y instalación de plataforma elevadora, aun así quieren conservar la rampa y modificarla pero dicho rampa no cumpliría accesibilidad pues no hay espacios suficientes.
Mi duda es, se puede realizar un proyecto en el cual se mejora la accesibilidad con una plataforma elevadora pero se sigue manteniendo una rampa la cual no cumple normativa.
Adjunto planos del estado actual y de la propuesta.

Estado-Reformado.pdf
Orden: 3 respuestas Responder consulta

Maria Paz GarciaA+ Hace 1 día

0 #1

Buenos días. Me gustaría añadir algo más al comentario de Manuel.
Rubén, en la solución que planteas, el acceso desde la plataforma al portal de la izquierda no cumple con los requisitos de itinerario accesible, principalmente por la anchura, y además los buzones tampoco serían accesibles.

Como técnicos, a menudo nos vemos condicionados por las exigencias de los propietarios, pero debemos recordar que nuestra responsabilidad es buscar soluciones que garanticen la accesibilidad en el mayor grado posible. Nuestra labor, entre otras, consiste en asegurar que cualquier persona, ahora o en el futuro, pueda acceder y usar los espacios de manera autónoma y segura.

No podemos cometer el error de adoptar soluciones impuestas por otros que no cumplan la normativa, y que después nos hagan asumir responsabilidades que no nos corresponden, como ya ha sucedido en otros casos. La solución debe ser siempre la que marque la normativa, con el máximo grado de cumplimiento y de compromiso profesional.

Manuel Martinez CarilloA+++ Hace 2 días

1 #2

Buenas tardes Ruben, la “Exigencia básica SUA 1: Seguridad frente al riesgo de caídas. Limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos serán adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimismo se limitará el riesgo de caídas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras y rampas, facilitándose la limpieza de los acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad”.
Limitando la pendiente máxima de una rampa, que no pertenezca a un itinerario accesible al 12%, coincidiendo con el criterio de flexibilización.
Consideramos que, superar dicha pendiente en la actuación que nos ocupa, no es procedente, aunque se hayan mejorado las condiciones básicas de accesibilidad con una plataforma elevadora vertical.
En este sentido una pendiente del 19% favorece el riesgo de caídas, por lo que habría que argumentar a la Comunidad de propietarios que “conservar y modificar “ la rampa sin cumplir el CTE, puede dar lugar a futuras reclamaciones y responsabilidades.
Por lo que la solución a proponer debe cumplir la normativa de aplicación, obligación que por otro lado, tenemos como técnicos, resolviendo los problemas de accesibilidad a las personas que lo necesitan.
Saludos.

53670673NA Hace 4 días

0 #3

Adjunto estado actual pues no deja en la misma consulta mas de un documento

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