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19 abril, 2020 #Consultas anteriores

Buenas. Tengo una vivienda en zona de protección de adif y…

Seguir consulta Hace 4 años1 respuesta

Buenas.
Tengo una vivienda en zona de protección de adif y tengo que realizar una reforma. La vivienda es antigua y hay que restaurarla. El Ayuntamiento nos da permiso para la obra. No sabemos si Adif nos pondrá problemas o si suelen ser duros a la hora de conceder permisos. Habrá alguien que conozca la forma de proceder con los trámites?
Graxias

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 4 años

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Buenos días.

El artículo 15.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, que se refiere a la línea de edificación (50 metros desde la arista exterior de la plataforma del ferrocarril), señala que “queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las edificaciones existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley”; y el artículo 16.4 determina que, dentro de la zona de protección (70 metros desde la línea exterior de la plataforma) en las “construcciones e instalaciones ya existentes podrán realizarse, exclusivamente, obras de reparación y mejora, siempre que no supongan aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de valor que aquéllas comporten puedan ser tenidas en cuenta a efectos expropiatorios. En todo caso, tales obras requerirán la previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias, sin perjuicio de los demás permisos o autorizaciones que pudieran resultar necesarios en función de la normativa aplicable”.

El procedimiento para estas autorizaciones previas a la licencia municipal de obras está contenido en el artículo 29.1 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario

“La solicitud de autorización para realizar obras, instalaciones o actividades en la zona de dominio público y en la zona de protección de la infraestructura ferroviaria se examinará por el administrador de infraestructuras ferroviarias. Dicha solicitud deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992 (ahora Ley 39/2015) y cumplir los requisitos que se establecen en este Reglamento. Si resultare incompleta la documentación aportada junto con la solicitud, se concederá al interesado un plazo de diez días para completarla.
Comprobada la actuación solicitada sobre el terreno y solicitados cuando fueran necesarios los informes complementarios que se estimen pertinentes, el administrador de infraestructuras ferroviarias, otorgará la autorización y establecerá las condiciones de su otorgamiento, o la denegará de forma motivada. La denegación deberá fundarse en las previsiones de los planes o proyectos de ampliación o variación de la línea ferroviaria en los diez años posteriores al acuerdo, en perjuicios evidentes para la seguridad del ferrocarril, o bien en informes técnicos que pongan de manifiesto que las obras que se pretenden ejecutar puedan afectar directa o indirectamente a la estabilidad de la plataforma o explanación.
Transcurridos tres meses desde la fecha de recepción de la solicitud, sin que el administrador de infraestructuras ferroviarias haya adoptado y notificado expresamente la resolución, se entenderá denegada la autorización”.

En la página web de ADIF puede encontrar modelos para solicitar la autorización previa en las zonas de afección ferroviaria.

Saludos.

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