Buenas,dos cuestiones sobre la declaración AFO. -¿Se puede hacer declaración AFO respecto a …
Buenas,dos cuestiones sobre la declaración AFO.
-¿Se puede hacer declaración AFO respecto a construcciones independientes de una parcela?
-¿Las declaraciones AFO iniciadas de oficio pueden finalizarse por el desistimiento o renuncia del propietario?
Un saludo y gracias
Emilio Martín Herrera A+++ Hace 3 años
Buenos días.
La declaración de AFO se refiere a edificaciones, además, terminadas, según el concepto descrito en al artículo 3.2.a y e del DLA3/2019, por lo tanto pueden declararse individualmente con independencia de que existan varias en una parcela:
«a) Edificación: todo tipo de obras, instalaciones y construcciones susceptibles de soportar un uso que debe contar con licencia urbanística, sin perjuicio de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos que fueran necesarios en razón a la legislación aplicable».
«e) Edificación terminada: edificación que no requiere de la realización de actuación material alguna para servir al uso al que se destine, salvo las obras que procedan para garantizar las condiciones mínimas de seguridad y salubridad».
Las declaraciones de AFO iniciadas de oficio solo procede su caducidad (artículo 8.3 del DLA 3/2019, no está previsto en este supuesto la iniciativa del propietario:
«El plazo máximo para resolver será de seis meses. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo. Si el procedimiento fue iniciado de oficio, se producirá la caducidad del mismo».
Saludos
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