Buenos días, a través de la plataforma en la que se celebraba …
Buenos días, a través de la plataforma en la que se celebraba el curso PARCELACIONES realicé una consulta, teniendo en cuenta lo ajustado del horario, lo interesante del taller y la voluntad del ponente de dar respuesta a todas nuestras dudas y consultas, entiendo perfectamente que no se le pudiese dar cobertura a dicha cuestión durante su celebración. Paso a volver a formularla:
Suelo rústico, a una distancia aproximada de 100 metros a la línea de delimitación del suelo urbano que conforma el municipio.
Actualmente en el municipio se encuentra en tramitación el PBOM, fase de Avance. La zona no está recogida en el mismo a pesar de que en el anterior PGOU-año 2010 ( sin efecto ya que no se continuó con su tramitación) esta zona se recogía tal y como se presenta a día de hoy.
En los años 80 se lleva a cabo una parcelación, las parcelas resultantes son TODAS muy inferiores a la UMC (ley posterior a su parcelación). Todas las parcelas cuentan con título de propiedad.
De las 16 parcelas existentes en la zona, 14 tienen en su interior construida una o varias edificaciones.
1 de las parcelas tiene una edificación en construcción.
El Ayuntamiento ha hormigonado el acceso (de ancho 5m), ha dotado de agua potable a las fincas, ha instalado varios puntos de alumbrado público mediante la colocación de focos con energía solar. Cuenta con servicio diario de recogida de residuos orgánicos y esporádicamente con servicio de recogida de enseres.
Cuenta con servicio postal. Internet. Electricidad desde compañía suministradora. Cuenta con red de saneamiento hasta punto de vertido.
Al edificio en construcción se le han iniciado expediente de restitución de la legalidad urbanística y sancionador.
Se le podría dar forma legal a la parcelación al objeto de recoger el edificio en construcción????? Envío fotografía de la zona, muy reveladora, es la parcela que aparece sin construir en la foto VISTA AEREA CATASTRAL
Jose Carlos Guerrero Maldonado A+++ Hace 1 semana
Partiendo de que la clase de suelo sea rústico y de que no exista un supuesto de especial protección del que derive un régimen jurídico que permita reaccionar sin límitación temporal, la declaración de AFO de las edificaciones que ocupan la casi totalidad de las parcelas permitiría reconocer la parcelación realizada. Cosa distinta sería legalizar las obras que se encuentran sin finalizar, contra las que el ayuntamiento ha reaccionado iniciando un expediente de protección de la legalidad urbanística. Esto no sería posible salvo que fueran compatibles con el instrumento de planeamiento.
Otra vía para reconocer parcelación y edificaciones, sería el plan especial de adecuación ambiental que permite identificar y delimitar una agrupación de edificaciones irregulares con la finalidad de establecer las medidas necesarias para su integración ambiental, territorial y paisajística y para garantizar las condiciones mínimas de seguridad y salubridad de la población.
El edificio en construcción, junto con el resto de construcciones irregulares, puede incorporarse al planeamiento mediante una ATU tramitando el instrumento de planeamiento correspondiente, el cual permitiría incorporar a la ordenación las edificaciones irregulares siempre que fueran compatibles con el modelo territorial y urbanístico existente.
Un saludo
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