Urbanismo
22 enero, 2026

Buenos días, Ante todo, mi enhorabuena por el Taller del día 15 …

Seguir consulta Hace 6 días2 respuestas

Buenos días,
Ante todo, mi enhorabuena por el Taller del día 15 de enero de 2026.

Después de mi asistencia al Taller Práctico: Parcelaciones, me surgen las siguientes cuestiones:
– En el caso práctico primero que se planteó en el taller, la parcela en la que queda la construcción, quise entender que esa construcción debe quedar «legalizada», o «regularizada», para poder autorizarse la segregación??. a pesar de que cumpliera los parámetros urbanísticos para el nuevo lindero que se crea??

– La segregación de una finca siempre debe de estar referida a los datos registrales??, y en caso de no coincidir con los catastrales, debe previamente obligarse a cambiar los catastrales??

-En el taller, se habló de Agrupación Funcional, podríais definirlo

Muchas gracias.

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Jose Carlos Guerrero MaldonadoA+++ Hace 2 días

0 #1

Esta consulta se atendió a través del correo del Colegio, por lo que te pido disculpas si no se dio traslado de la respuesta.

Un saludo

Jose Carlos Guerrero MaldonadoA+++ Hace 2 días

0 #2

– En el primer supuesto, teníamos un caso en el que existían dos edificaciones sobre una parcela de suelo rústico, una de ellas sin reconocer. El Plan no permite actuación alguna si existe edificación ilegal en la parcela, por lo que la tramitación de la declaración de AFO levantaba este obstáculo. A partir de aquí, con carácter general, debe controlarse las dimensiones de la parcela mínima, las dimensiones de la parcela que exige la edificación existente, separación a linderos….Por tanto, debe reconocerse o legalizarse la edificación existente para poder segregar la parcela. Estas dos operaciones pueden tramitarse simultáneamente en el mismo expediente.

– La segregación debe estar referida a la realidad física, incluyéndose las coordenadas en la licencia que se otorgue. A partir de aquí, el Registro de la Propiedad se ajustará y se coordinará con el Catastro. En virtud de la licencia otorgada, se producirá la coincidencia de realidad física, catastral y registral.

– La agrupación funcional es una fórmula que permite comunicar interiormente elementos de uso privativo y comunes de edificios distintos. Es una fórmula creada para proteger el parcelario de modo que los edificios conservan sus fachadas, accesos y núcleos de comunicación verticales. Así, exteriormente, se perciben los inmuebles como independientes. Esta unión también se puede realizar bajo rasante, mancomunando varias parcelas, quedando el acceso en una de ellas. La condición exigida es el acceso peatonal independiente desde cada una de las edificaciones que participan del garaje comunicado.

Un saludo

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