Buenos días. Antes de nada, agradecerles su colaboración a todos los…
Buenos días.
Antes de nada, agradecerles su colaboración a todos los que realizamos alguna consulta.
Tengo una orden de demolición de un tratero+sanción economica (abonada);, desde noviembre de 2009 en Cataluña.
En julio de 2004, me vuelven a poner una multa cohercitiva (nuevamente abonada); por no haber derribado+orden de derribo.
Estamos en mayo de 2.020 y no he vuelto a tener noticias del Ayuntamiento.
Mi pregunta es. ¿prescribió la orden de restauración (derribo); en noviembre de 2015?(en Cataluña son 6 años el plazo de restauración);, o, ¿al haber nuevamente notificado en julio de 2004 se reinicia un nuevo plazo de 6 años más? (y finalizaría en julio de 2020+ los meses del estado de alarma?);
Y finalmente, en caso que esto último fuese cierto, con los nuevos plazos del 1964 del CC, prescibiría finalmente la orden de derribo el 7 de octubre de 2.020 como indica la aplicación de la ley?
Muchísimas gracias por su atencion.
Un cordial saludo.
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