Seguridad y salud
27 marzo, 2023 #Ejecución urbanística

Buenos días, como coordinadora de seguridad y salud de una obra, ¿Cómo …

Seguir consulta Hace 1 año4 respuestas

Buenos días, como coordinadora de seguridad y salud de una obra, ¿Cómo debo proceder si el constructor se niega a designar recurso preventivo, siendo necesario su nombramiento por haber dos empresas trabajando en la obra? Un saludo.

Orden: 4 respuestas Responder consulta

GemaA+ Hace 11 meses

0 #1

Muchas gracias Manuel, un saludo.

Manuel Martinez CarilloA+++ Hace 11 meses

0 #2

Buenos dias Gema ahora que disponemos de mas información te concretamos la respuesta:

El Ayuntamiento, como empresa contratista, no puede negarse a nombrar el Recurso Preventivo. Si no tiene personal tiene la opción de designar a un trabajador del servicio de prevención ajeno. Si la presencia del recurso preventivo está prevista en el Plan de Seguridad y Salud para ciertas actividades, deberías reflejarlo en el libro de incidencias exponiendo la situación y dejando claro que la actividad «x» que requiere la presencia del Recurso Preventivo no podrá comenzar en tanto cuanto no se realice la designación de esta figura por parte del Ayuntamiento. Es importante que esté previsto en el PSS para que el CSS tenga argumentos firmes. En este sentido recordamos que es obligatorio que el PSS prevea la presencia y su forma de actuar.

No puedes parar ni la obra ni el tajo a no ser que detectes algún peligro grave e inminente. La no designación del RP, por si, no supone un riesgo grave e inminente para los trabajadores

En caso de que el Ayuntamiento no haga caso puedes presentar denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, adjuntando la anotación del libro de Incidencias. En este caso no sería una paralización, sería comunicar una infracción grave como persona interesada.

Si no quieres hacer la denuncia formal, la ITSS dispone de un “Buzón de denuncias” donde se puede comunicar la situación de manera anónima.

Saludos.

Manuel Martinez CarilloA+++ Hace 11 meses

0 #3

Buenos días Gema, en primer lugar muchas gracias por compartir tus inquietudes y tus dificultades diarias como coordinadora de seguridad y salud.

La presencia del recurso preventivo en las obras de construcción viene recogida en la Disposición adicional única. Presencia de recursos preventivos en obras de construcción, que trascribimos:
La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de cada contratista prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se aplicará a las obras de construcción reguladas en este real decreto, con las siguientes especialidades:
a) El plan de seguridad y salud determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos.
b) Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia deberán dar las instrucciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas y poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas, si éstas no hubieran sido aún subsanadas.
c) Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, las personas a las que se asigne esta función deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario, que procederá de manera inmediata a la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias y a la modificación del plan de seguridad y salud en los términos previstos en el artículo 7.4 de este real decreto.

No obstante la presencia de los Recursos Preventivos se establece en el «Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos, de la Ley 31/1995 que a continuación se trascribe se apartado 1:
1. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:
a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

En caso de ser necesaria la presencia en obra del Recurso Preventivo, se debe advertir por escrito de ésta circunstancia, tanto al promotor como al constructor afectado, dejando constancia de tal hecho en el Libro de Incidencias.

Saludos.

Sergio BuendiaA Hace 12 meses

0 #4

Buenos días, compañera. Siendo sincero y esperando que no te lo tomes a mal, lo que debes hacer por tu bien y el de la profesión es renunciar al encargo profesional de coordinadora de inmediato. Posteriormente, si la seguridad y salud te gusta, deberías formarte en esta materia de manera adecuada, haciendo un curso de coordinadora y leyendo y razonando TODA la ingente normativa que le es de aplicación a la seguridad y salud para, con una visión crítica, saber discernir lo que sirve y lo que no del curso que hayas realizado. Un saludo.

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