Urbanismo
23 febrero, 2021 #Consultas anteriores

Buenos días. Compré una casa construida en 1900, está en suelo…

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Buenos días. Compré una casa construida en 1900, está en suelo urbano consolidado en un pueblo de Cantabria. Hasta hace cuatro años estaba habitada y tenía agua y luz, pero dieron de baja estos servicios al morir el propietario, y la compré poco después. En el catastro tiene uso de vivienda, sin embargo no tiene cédula de habitabilidad, y me la piden para dar de alta los suministros. Está fuera de ordenación (pegada a la carretera);. ¿Puedo obtener cédula de habitabilidad, que nunca ha tenido? ¿Me pedirán un proyecto de cambio de uso? (de «limbo» a vivienda con cédula de habitabilidad);… Qué diferencia supone para la obtención de la cédula si la casa necesita obra o no? Muchas gracias.

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 3 años

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Buenos días:

Requiera el Ayuntamiento para que le certifique el fuera de ordenación y sus condiciones. Con este certificado puede obtener los servicios urbanísticos (no es necesaria la cédula de habitabilidad -licencia de ocupación- sino que le certifiquen el fuera de ordenación).

A esa edificación le es de aplicación el contenido del artículo 88 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria que afirma lo siguiente:

«1. Los edificios, instalaciones y usos del suelo existentes con anterioridad a la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico que resultaren disconformes con el mismo serán calificados como fuera de ordenación. Quedarán en todo caso fuera de ordenación los edificios y construcciones cuya expropiación o demolición estuviera expresamente prevista en el Plan.
2. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo f) del apartado 1 del artículo 44, el Plan General deberá relacionar expresamente los edificios o instalaciones calificados como fuera de ordenación o establecer los criterios objetivos que permitan su identificación concreta. No obstante, cuando alguna instalación resultara claramente disconforme con las previsiones del Plan en atención a los criterios del apartado 1 de este artículo y no apareciera en la relación de edificios fuera de ordenación, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte, resolverá sobre su situación jurídica, con audiencia previa del interesado. La resolución que concrete el régimen de fuera de ordenación podrá suplir la ausencia de previsión del Plan.
3. Salvo que el propio planeamiento disponga otra cosa, en los edificios que se declaren fuera de ordenación no podrán realizarse obras de consolidación, aumento de volumen, modernización e incremento de su valor de expropiación, aunque sí las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, el ornato y la seguridad física del inmueble. En dichos edificios podrán asimismo realizarse otro tipo de obras cuando, a requerimiento de los propietarios, el Ayuntamiento levante acta previa en la que se recoja el estado, situación y valoración del edificio, a efectos de expropiación, y ésta sea aceptada expresamente por aquéllos.
4. Cuando la disconformidad con el Plan no impida la edificación en el mismo solar, el propietario podrá obtener licencia de demolición, sometiéndose en lo sucesivo al nuevo planeamiento, en los términos que resulten de la clase de suelo de que se trate. Los eventuales arrendatarios tendrán el derecho de retorno que les reconoce la legislación del Estado».

Saludos.

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