Urbanismo
22 marzo, 2021 #Consultas anteriores

Buenos días. Compré una parcela urbanizable sin saber que en ella…

Seguir consulta Hace 4 años1 respuesta

Buenos días.
Compré una parcela urbanizable sin saber que en ella se había llevado a cabo una unidad de actuación y en la que el Ayuntamiento había expropiado parte de mi terreno para hacer calle pública. Esta unidad de actuación se llevó a cabo en el 2011 y aún no se ha hecho efectiva. ¿Puedo reclamar a la persona que me vendió el terreno que no informara de esta expropiación?, ¿tengo obligación de ceder esos metros expropiados si el Ayuntamiento no ha llevado a cabo la calle después de tantos años?
Gracias de antemano.
Un saludo

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Emilio Martín (Tú) Hace 4 años

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Buenas tardes:

Creo que en su caso es de aplicación el contenido del artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU) de aplicación en todo el Estado:

“1. La transmisión de fincas no modifica la situación del titular respecto de los deberes del propietario conforme a esta ley y los establecidos por la legislación de la ordenación territorial y urbanística aplicable o exigibles por los actos de ejecución de la misma. El nuevo titular queda subrogado en los derechos y deberes del anterior propietario, así como en las obligaciones por éste asumidas frente a la Administración competente y que hayan sido objeto de inscripción registral, siempre que tales obligaciones se refieran a un posible efecto de mutación jurídico-real.
2. En las enajenaciones de terrenos, debe hacerse constar en el correspondiente título:
a) La situación urbanística de los terrenos, cuando no sean susceptibles de uso privado o edificación, cuenten con edificaciones fuera de ordenación o estén destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública que permita tasar su precio máximo de venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda.
b) Los deberes legales y las obligaciones pendientes de cumplir, cuando los terrenos estén sujetos a una de las actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 7.
3. La infracción de cualquiera de las disposiciones del apartado anterior faculta al adquirente para rescindir el contrato en el plazo de cuatro años y exigir la indemnización que proceda conforme a la legislación civil.
4. Con ocasión de la autorización de escrituras públicas que afecten a la propiedad de fincas o parcelas, los notarios podrán solicitar de la Administración Pública competente información telemática o, en su defecto, cédula o informe escrito expresivo de su situación urbanística y los deberes y obligaciones a cuyo cumplimiento estén afectas. Los notarios remitirán a la Administración competente, para su debido conocimiento, copia simple en papel o en soporte digital de las escrituras para las que hubieran solicitado y obtenido información urbanística, dentro de los diez días siguientes a su otorgamiento. Esta copia no devengará arancel.
5. En los títulos por los que se transmitan terrenos a la Administración deberá especificarse, a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, el carácter demanial o patrimonial de los bienes y, en su caso, su incorporación al patrimonio público de suelo”.

Si la previsión para el desarrollo de la unidad es la expropiación de suelo (no la cesión obligatoria y gratuita), esta no decae, pero puede exigir la indemnización y la ocupación del terreno si ha pasado el plazo previsto por el planeamiento urbanístico.

Saludos.

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