Urbanismo
17 junio, 2020 #Consultas anteriores

Buenos días. Con fecha 10 abril de2018 presentó una licencia para una…

Seguir consulta Hace 4 años1 respuesta

Buenos días.
Con fecha 10 abril de2018 presentó una licencia para una casa, con todas las certificaciones Favorables del Gobierno de Cantabria, con fecha 19 de junio del mismo año, se paralizan todas las licencias de obras en dos años por la aprobación inicial del pgou de la localidad /Suances/. Llevamos dos aprobaciones iniciales, la Segunda suspendieron las licencias por un año 3de junio 2019. Este 19 de junio de 2020 terminan los dos años de suspensión. Mi pregunta es. Me tiene que conceder el ayuntamiento la licencia presentada hace dos años con todos los informes favorables que en su día presente? La no tramitación de aquella licencia fue debido a que en el nuevo plan se catalogaba como rústico protegido.
Saludos y Gracias

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Emilio Martín (Tú) Hace 4 años

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Buenas tardes.

Creo que la respuesta a su consulta está respondida en el apartado 7 del artículo 65 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria:

“Los peticionarios de licencias solicitadas con anterioridad a la publicación de la suspensión y que se adecuen al planeamiento hasta ese momento vigente tendrán derecho a ser indemnizados por el coste justificado de los proyectos y a la devolución, en su caso, de los tributos municipales. La indemnización por esta exclusiva causa no se producirá hasta la aprobación definitiva del planeamiento en que se constate la incompatibilidad con la nueva regulación de la actividad que se pretende”.

Si la solicitud que tramitó en su momento es contraria a la nueva ordenación no se le puede conceder licencia, pero tendrían que indemnizarle.

Cuestión distinta es por qué no se le concedió licencia en plazo. Si presentó la solicitud con toda la documentación requerida el 10 de abril del 2018, la licencias debió de concederse en el plazo de tres o cuatro meses, si no se produjo ninguna interrupción en la tramitación (artículo 191 de la Ley 2/2001), y con independencia de los posibles efectos del silencio (artículo 192) no hay que olvidar el contenido del artículo 48.d del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que implica un supuesto indemnizatorio por daños por mal funcionamiento de la Administración, distinto del anterior:

“Dan lugar en todo caso a derecho de indemnización las lesiones en los bienes y derechos que resulten de los siguientes supuestos:
(…)
d) La anulación de los títulos administrativos habilitantes de obras y actividades, así como la demora injustificada en su otorgamiento y su denegación improcedente. En ningún caso habrá lugar a indemnización si existe dolo, culpa o negligencia graves imputables al perjudicado”.

Saludos.

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