Urbanismo
20 enero, 2021 #Consultas anteriores

Buenos dias, Consultada certificación catastral del municipio de El Álamo – Madrid,…

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Buenos dias,
Consultada certificación catastral del municipio de El Álamo – Madrid, finca de clase rústica y uso principal agrario de 10311 metros cuadrados con dos edificaciones, una de ellas parece una vivienda, con número de referencia catastral 28004A002000730000KG, mi consulta es sobre la posibilidad de realizar una reforma de la edificación, desconozco el año de construcción pero es bastante antigua y parece abandonada.
Gracias
Un saludo

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 3 años

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Buenos días:

Consultado el Plan General del Municipio del Álamo, vigente desde el año 2008, su parcela está situada, en su mayor parte, en suelo no urbanizable (una pequeña parte en suelo urbanizable sectorizado).

El artículo 7.3, apartado i de la Normativa del Plan determina que:

“El Suelo Urbanizable No Sectorizado, en tanto no sea incluido en Planes de Sectorización tiene como régimen aplicable el que se establece con carácter general para todo el Suelo No Urbanizable de Protección”.

En principio si las edificaciones cumplen con las condiciones señaladas en el 8.2.5 de la Normativa del Plan estarían dentro de ordenación, y por tanto se pueden realizar las obras de reforma.

Ver: ayuntamientoelalamo.org/wp-content/uploads/2015/11/Doc-III.-Vol-1.-Normas-Urbanísticas.pdf

En caso contrario las edificaciones estarían fuera de ordenación y les serían de aplicación el contenido del artículo 64.b de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid

“La declaración en situación de fuera de ordenación de las instalaciones, construcciones y edificaciones erigidas con anterioridad que resulten disconformes con la nueva ordenación, en los términos que disponga el Plan de Ordenación Urbanística de que se trate.
A los efectos de la situación de fuera de ordenación deberá distinguirse, en todo caso, entre las instalaciones, construcciones y edificaciones totalmente incompatibles con la nueva ordenación, en las que será de aplicación el régimen propio de dicha situación legal, y las que sólo parcialmente sean incompatibles con aquélla, en las que se podrán autorizar, además, las obras de mejora o reforma que se determinen.
Son siempre incompatibles con la nueva ordenación, debiendo ser identificadas en el Plan de Ordenación Urbanística, las instalaciones, construcciones y edificaciones que ocupen suelo dotacional o impidan la efectividad de su destino”.

En este sentido también habría que tener en cuenta el contenido del artículo 2.10 de la Normas Urbanísticas del Municipio:

Ver de nuevo: ayuntamientoelalamo.org/wp-content/uploads/2015/11/Doc-III.-Vol-1.-Normas-Urbanísticas.pdf

En cualquier caso, creo que las obras que plantea son perfectamente posibles ya que el fuera de ordenación sólo sería parcial (depende del alcance de la reforma).

Saludos.

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