Urbanismo
17 mayo, 2021 #Consultas anteriores

Buenos días, Disponemos de una finca calificada como suelo rústico protegido, rodeada…

Seguir consulta Hace 3 años1 respuesta

Buenos días,
Disponemos de una finca calificada como suelo rústico protegido, rodeada de suelo urbanizable consolidado en una zona de crecimiento urbano en la ciudad de La Coruña.
Hace años cuando la heredó mi suegro, hacienda le reclamaba el impuesto valorando lo como suelo urbano, pero en su momento se usaba para uso agrario y mediante un perito catastral, se demostró que no era de uso urbano.
A día de hoy la zona creció mucho y se urbanizó a un alto nivel. Y estábamos interesados en construir una vivienda unifamiliar.
Me gustaría saber si existe alguna posibilidad de realizar una alegación, en este caso el suelo rústico creo que lo gestiona la xunta, para demostrar que ese terreno cumple los requisitos de suelo urbanizable y quien me podría ayudar a realizar esta gestión.
Gracias de antemano.

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 3 años

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Buenos días.

Debe de impulsar una innovación del Plan General de Ordenación Municipal (artículo 51 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia), teniendo en cuenta que debe de justificar la propuesta según el contenido del artículo 83 del referido Texto legal:

«1. Cualquier modificación del planeamiento urbanístico habrá de fundamentarse en razones de interés público debidamente justificadas.
2. La alteración del contenido de los instrumentos de planeamiento urbanístico podrá llevarse a cabo mediante la revisión de ellos o mediante la modificación de alguno de sus elementos.
3. Se entiende por revisión del planeamiento general la adopción de nuevos criterios respecto a la estructura general y orgánica del territorio o la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial distinto, por la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación o el agotamiento de su capacidad.
4. En los demás supuestos, la alteración de las determinaciones del plan se considerará como modificación del mismo, aun cuando dicha alteración implicase cambios en la clasificación, la calificación del suelo o la delimitación del ámbito de los polígonos.
5. La revisión del planeamiento y las modificaciones de cualquiera de sus elementos se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.
6. En el caso de las modificaciones del planeamiento general que tengan por objeto la delimitación del suelo de núcleo rural de acuerdo con lo establecido en el artículo 23, se tramitarán siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 78 de la presente ley».

Es el Ayuntamiento el promotor de este tipo de innovación, así que deben justificar su necesidad al Ayuntamiento, para que inicie el tramite para alterar la clasificación del suelo establecida en el Plan (artículo 60 de la Ley).

Saludos

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