Buenos días. Edificación en SNU (Andalucía); que aparece en ortofoto aérea del…
Buenos días. Edificación en SNU (Andalucía); que aparece en ortofoto aérea del año 1956, por lo tanto edificación terminada antes de la entrada en vigor de la Ley 19/1975, se asimila a edificaciones con licencia según DL 3/2019. Se me plantea una duda:
Entiendo que su rehabilitación sería posible pero la edificación se encuentra en ruina en su totalidad, ¿seguiría siendo posible su completa rehabilitación?
Adjunto ortofoto actual.
Saludos.
Emilio Martín (Tú) Hace 4 años
Buenos días:
Siento no poder ver la foto. Parece que los ficheros adjuntos no se cargan. Debe ser un fallo del programa.
La cuestión es la siguiente: ¿tiene declaración urbanística de ruina?. Si no lo tiene, usted tiene el equivalente a una licencia concedida en su día, y por tanto puede actuar sobre la edificación. Si tiene declaración de ruina, habría que ver cuales son las condiciones que le impusieron con la declaración. Si fue la demolición es como si o tuviera nada edificado.
Si no tiene declaración de ruina, como le he comentado, tiene una edificación legal y equivalente a su existencia con licencia.
Ahora bien, la edificación puede estar fuera de ordenación (FO, por ser contraria a la ordenación urbanística) o no. En el caso de que sea conforme con la ordenación urbanística puede hacer las obras que le permite el planeamiento, incluso construir conforme a sus determinaciones, aunque le posibilite la construcción de más edificación que la que tenia la primitiva.
Si se trata de un FO, tiene que seguir las reglas previstas en el artículo 34.2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA):
«A) A los efectos de la situación de fuera de ordenación, el instrumento de planeamiento, deberá distinguir entre:
a) Las instalaciones, construcciones, obras y edificaciones que sean totalmente incompatibles con la nueva ordenación.
Las que ocupen suelo dotacional público o, en caso del viario, impidan la efectividad de su destino son siempre incompatibles con la nueva ordenación y deben ser identificadas en el instrumento de planeamiento.
b) Las instalaciones, construcciones, obras y edificaciones que sean solo parcialmente incompatibles con la nueva ordenación.
B) El instrumento de planeamiento definirá, teniendo en cuenta la modulación anterior, los actos constructivos y los usos de los que puedan ser susceptibles las correspondientes instalaciones, construcciones, obras y edificaciones.
C) En defecto de las determinaciones a que se refiere el apartado anterior, se aplicarán a las instalaciones, construcciones, obras y edificaciones en situación de fuera de ordenación las siguientes reglas:
1.ª Con carácter general sólo podrán realizarse las obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido. Salvo las autorizadas con carácter excepcional conforme a la regla siguiente, cualesquiera otras obras serán ilegales y nunca podrán dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones.
2.ª Excepcionalmente podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación, cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición, según proceda, en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que se pretenda realizarlas. Tampoco estas obras podrán dar lugar a incremento del valor de expropiación».
Saludos.
Javi (Tú) Hace 4 años
adjunto
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