Urbanismo
4 enero, 2021 #Consultas anteriores

Buenos días. El estudio de detalle es una figura de planeamiento…

Seguir consulta Hace 3 años3 respuestas

Buenos días.

El estudio de detalle es una figura de planeamiento (en general se denomina como «otros instrumentos de la ordenación urbanística»);, y por tanto su aprobación responde a una potestad discrecional de la Administración (no reglada);.

¿Qué quiere esto decir?: que dentro de las posibles soluciones, todas ellas legales, según la ordenación urbanística que la da cobertura (Plan General, Plan Parcial o Plan Especial);, el Ayuntamiento puede adoptar la que estime conveniente, siempre que no atente contra los principios generales del Derecho (igualdad o no discriminación injustificada,
proporcionalidad o prohibición de adopción de las medidas más gravosas para el ciudadano, libertad o interpretación restrictiva de las normas limitativas de los derechos cívicos);; y respete las condiciones determinante de la norma que da cobertura a la actuación. Y estos dos requisitos pueden ser controlados por los Tribunales de Justicia, anulando el acto discrecional por arbitrario (la arbitrariedad está vetada a la Administración);.

Por tanto: ¿Qué es lo que han planteado en las alegaciones al estudio de detalle?. ¿Han alegado algún tipo de vulneración?. La supresión de un vial, si era necesario para la urbanización, parece un argumento de peso.

¿Qué le han contestado a las alegaciones?. Si no les parece acertada la contestación, o en cualquier caso incluso si no contestan, ya saben, pueden recurrir a los Tribunales de lo contencioso para argumentar arbitrariedad.

Si tienen el contenido de las alegaciones y la contestación, podemos comentarlo.

Saludos

Orden: 3 respuestas Responder consulta

Francisco Valenzuela (Tú)A+++ Hace 3 años

0 #1

Buenas, Emilio

La segunda opción se la planteé a los servicios de urbanismo del Ayuntamiento, así la casa estaría regularizada y se podría utilizar para uso alojamiento turístico ya que cumple el Decreto de Turismo. PERO no se permitirían las obras de piscinas, porches….por lo que estamos en las mismas, ya que te interesa que te subvencionen
y para la primera, los artículos de la LOUA que rigen la utilización como interés público y los proyectos de actuación, también exigen la compatibilidad con el planeamiento municipal
la casa se podría explotar como alojamiento turístico, pero de obras nada de nada
Sólo se pueden hacer obras de conservación y mantenimiento

Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 3 años

0 #2

Buenas tardes:

Están muy argumentadas esas alegaciones. ¿Han tenido contestación?. ¿Se ha aprobado definitivamente el ED?.

Saludos

Daniel (Tú)A+++ Hace 3 años

0 #3

Si, adjunto remito las alegaciones que se han realizado, no están hechas pero profesionales , ha sido un poco de búsqueda en Google . Gracias por todo
ALEGACIONES:
PRIMERO. – Considero, que el Estudio de Detalles presentado por la citada entidad mercantil, supone una modificación en su añadido constructivo, que no cumple con el diseño arquitectónico, con el entorno, ni con las construcciones ya existentes en el primitivo proyecto de construcción y urbanización de la citada M11 (doc. 1y 2), al añadirse en las futuras fachadas del citado Estudio de Detalles, entre otras, volados cerrados con anchura y profundidad de 2,50 m, así como balcones y otros elementos decorativos, incurriendo en graves modificaciones volumétricas, provocando una discontinuidad con las fachadas actuales de la manzana M11.1 tal y como se demuestra en los (doc. 3,4,5).
Por lo tanto, el Estudio de Detalle que se indica, vulnera lo indicado en el vigente Plan General Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, en su artículo 2.1.27 sobre Composición de las fachadas y donde textualmente se establece, “En general, tanto el diseño y solución de los elementos que definen las fachadas de las edificaciones como el despiece, textura y color de los materiales que las integran, no producirá distorsión respecto a las condiciones de composición dominantes en su área normativa y, en todo caso en su entorno inmediato.
Las fachadas interiores de los edificios que, como consecuencia de la composición volumétrica actual o futura de las edificaciones colindantes, pudieran resultar vistas desde los espacios públicos o mancomunados de varias parcelas, o que supongan viviendas aisladas o retranqueadas se diseñaran con materiales idénticos a los de las fachadas.”
SEGUNDO.- Que el proyecto de urbanización de la Manzana M11, en su configuración inicial y según lo aprobado por este Ayuntamiento, disponía, que el vial que atravesara, tanto la fase M11.1 como la fase M11.2 tendrían acceso para vehículos y peatones a través de la Avenida Torrequemada, con salida al final del vial, dirección a la calle Los Lagares como así figura en el croquis que se adjunta como (DOC6).
TERCERO.- Que este vial comunitario de propiedad privada, de 5 metros de anchura aproximada, carente de acerado, y utilizado en su configuración (según consta en las escrituras de propiedad), para el paso peatonal de acceso a las viviendas adosadas de esta misma calle y a su vez de acceso a los garajes de los vecinos de la C/ Pozo Pedrero, no puede ser concebido como vial de doble sentido de circulación, como se pretende, por los siguientes motivos:
a) Por carecer este, de la anchura mínima establecida en la Ley y en lo regulado en las Ordenanzas Municipales de Policía de la Urbanización del Ayuntamiento de Badajoz.-

b) Que las pretensiones del promotor xxxxxSL, en su Estudio de Detalle y concretamente, en su punto 1.7 , es la creación de un “fondo de saco” que culmina en una rotonda de 6,34 metros de anchura, destinada para el cambio de sentido de circulación de vehículos. Decir que las dimensiones de esta rotonda impede la realización de maniobras necesarias para los vehículos de emergencias (Servicio de Incendios, ambulancias y demás Servicios Urbanos).Como así se desprende del Real Decreto 314/2016 de 17 de marzo por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, SI 5 1.2.5, que establece “ En las vías de acceso sin salida de más de 20 m de largo se dispondrá de un espacio suficiente para la maniobra de los vehículos del servicio de extinción de incendios”.-

c) Que de aprobarse de forma definitiva el contenido íntegro de este Estudio de Detalle, y su proyecto de ejecución, supondría riesgos para la seguridad de las personas, por carecer este vial de acerado y por lo tanto de protección para peatones, niños e incluso para el tránsito de personas con movilidad reducida, por lo que considero el precitado vial, incompatible con el tráfico rodado de doble sentido de circulación.-
d) Que el Estudio de Detalle, incumple lo indicado en la Ordenanza reguladora del plan parcial del sector SUNP-9 “La Pilara”, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, en Acuerdo de Pleno de fecha 5 de octubre de 2007, y concretamente el artículo 3.23.1 Sobre Diseño de los Elementos de Urbanización y de Itinerarios Peatonales Adaptados.-

e) Para más abundancia de datos, y como referencia, adjunto reportaje fotográfico del trazado del vial comunitario, ya finalizado, y que está situado en la Manzana… paralela a la calle Los Lagares (M-11), con idénticas características, y que tiene su acceso por la calle Torrequemada y salida por la calle Noria Vieja, justificando lo indicado anteriormente, así mismo aporto fotografía aérea donde se demuestra que todas las líneas de adosados de este complejo de “La Pilara”, disponen de una entrada y salida de vehículos distintas.(doc 7)-
Por todo lo indicado anteriormente, SOLICITO y reitero, que en el Estudio de Detalles, que se indica, se configure a este vial privado y de uso común para los vecinos de la calle Los Lagares (paso peatonal) y vecinos de la calle Pozo Pedrero (acceso garajes) de un solo sentido para la circulación de vehículos, con una entrada y una salida distintas.
CUARTO.-Considero que el Estudio de Detalle, de vigencia indefinida, debería subsistir el inicialmente aprobado para la Manzana- 11, por entender que no ha existido modificación del Plan General de Ordenación y normativas técnicas de aplicación que pudieran afectar al proyecto inicial.-
QUINTO.- Que las razones que esgrime la citada entidad mercantil, para modificar los nuevos volúmenes y líneas de edificación existentes y colindantes a la sub-manzana M-11.1, solo son comerciales, motivos, que solamente benefician a los intereses del promotor, afectando de forma negativa para los vecinos de las calles Pozo Pedrero y Los Lagares, al trazado, a los viales comunitarios, diseños y demás condicionantes urbanísticos de la zona, vulnerando con ello, el proyecto inicial, actualmente en vigor, y que fuera aprobado, en su fecha, por este Ayuntamiento
SEXTO.- Considero, que este Estudio de Detalle, no debe ser considerado como proyecto aislado e independiente, pues debe formar parte, como ya he indicado anteriormente, de la tipología, altura, entorno y demás circunstancias preexistentes en la línea de adosados, de la precitada manzana M-11.1 de la urbanización “La Pilara”.-
SOLICITO:
Que se tengan por presentado este escrito, en tiempo y forma, con sus documentos y copias, lo admita y tenga por presentadas las anteriores alegaciones contra el Estudio de Detalle, que se deniegue o se condicione su aprobación definitiva, por los motivos expuestos.
Gracias de sntemano

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