Buenos días. En la tramitación de un AFO el Decreto 2/2012 por…
Buenos días. En la tramitación de un AFO el Decreto 2/2012 por el que se regulan las edificaciones y asentamientos en suelo no urbanizable de Andalucía, en su artículo 10.d); nos habla de la descripción de las obras necesarias e indispensables para poder dotar a la edificación de los servicios básicos (…);, también en su artículo 11.5 nos remite a lo mismo. Entonces, ¿qué tipo de obras podemos justificar basándonos en estos artículos? entiendo que si entraría la realización de obras de acometidas, instalación de una fosa séptica o instalación de placas solares, pero ¿entraría en este caso la ejecución de un baño completo en una edificación que se quiera regularizar y no lo tenga?.¿Dónde está el límite?.
Saludos.
Emilio Martín (Tú) Hace 5 años
Buenos días.
Los límites mínimos están concretados en Orden de 1 de marzo de 2013, por la que se aprueban las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su Anexo II, Normas 5ª y 6ª se concretan estas cuestiones.
El apartado i) de la Norma 6ª se refiere a los elementos mínimos que deben contener el baño:
«i) Las viviendas deberán disponer de un equipo doméstico indispensable, constituido por aparatos sanitarios para baño o ducha, lavabo e inodoro, instalación de fregadero y espacios aptos para cocinar y lavar».
Te adjunto en formato wor la Orden, por si quieres que comentemos más cuestiones.
Saludos.
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