Buenos días, En mi caso, es un pueblo de 400 habitantes, el…
Buenos días,
En mi caso, es un pueblo de 400 habitantes, el plan urbanístico es de la provincia de Avila
Quiero construir una casa en una parcela, en la que parte es urbana, y la otra urbano no consolidado. Pero han cambiando el plan urbanistico, y han colocado una calle, partiendo mi parcela, justo por la delimitación entre lo que aparece como urbano y no consolidado.
Mi pregunta es la siguiente, si hago una segregación dividiendo la parcela en dos, podría construir en una de las parcelas resultantes, sin tener la obligación de abrir la calle¿?, porque según me han comentado, encima tendría que pagarla yo.
Emilio Martín Herrera (Tú) Hace 3 años
Buenos días.
En suelo urbano puede construir según las previsiones de la Normativa del Plan del municipio vigente en el momento de solicitar licencia. Si la calle es necesaria para que la parcela sea considerada solar tiene que abrir la calle y además es obligación del que solicita licencia urbanizar la calle.
Le transcribo el contenido del artículo 17.1 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León;
«Los propietarios de terrenos clasificados como suelo urbano o urbanizable que tengan ordenación detallada, tienen derecho a urbanizar sus parcelas para que alcancen o recuperen la condición de solar, y a edificar sus solares, en las condiciones que señale en cada caso la normativa urbanística. En suelo urbano no consolidado y urbanizable, el derecho a urbanizar se limita al de participar en la ejecución de las actuaciones urbanísticas, en un régimen de equitativa distribución de beneficios y cargas entre todos los propietarios afectados en proporción a su aportación».
Saludos
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