Urbanismo
31 enero, 2022 #Suelo rústico

Buenos días, en suelo no urbanizable en el que según nuestro PGOU …

Seguir consulta Hace 2 años1 respuesta

Buenos días, en suelo no urbanizable en el que según nuestro PGOU el uso principal es agropecuario unicamente y no contempla usos comerciales ni industriales, solicitan la declaración AFO de una Restaurante.
También solicitan la licencia de apertura.
Mi pregunta es :
¿Se puede conceder licencia de apertura a ese restaurante?
¿Se puede conceder el AFO a la edificación para un uso no permitido y sin haber superado el procedimiento de calificación ambiental?

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 2 años

0 #1

Buenas tardes.

El AFO se declara para la edificación o construcción (contenedor) y para el uso que tuviera en el momento en que se considero terminada, y por lo tanto ha finalizado el plazo para adoptar medidas de restauración del orden orden.

Hay que tener en cuenta que el artículo 1.2.e del Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía, considera edificación terminada la «que no requiere de la realización de actuación material alguna para servir al uso al que se destine, salvo las obras que procedan para garantizar las condiciones mínimas de seguridad y salubridad»

Pues bien, sobre un AFO se reconoce el uso existente en ese momento, o el que pueda desarrollar según el planeamiento vigente sin necesidad de la realización de más obras que las admitidas en la declaración como tal.

Y esto es independiente del resto de autorización que requiere, y por supuesto de la necesidad de autorización ambiental en su caso si no tuviera (en este caso, calificación ambiental).

La reconocimiento de AFO sólo tiene efectos desde el punto de vista urbanístico.

Saludos

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