Urbanismo
23 noviembre, 2023

Buenos días, en un municipio con normas subsidiarias adaptadas a la LOUA …

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Buenos días, en un municipio con normas subsidiarias adaptadas a la LOUA se definen el número de viviendas y la edificabilidad por manzanas. Se pretende aumentar el número de viviendas de una parcela a costa de reducir el tamaño ¿Con qué instrumento de la LISTA se puede modificar el planeamiento para incrementar el número de viviendas sin alterar ningún otro parámetro? ¿Habría que reservar suelo para equipamientos o zonas verdes o realizar alguna otra cesión para la población que se aumenta?
Gracias

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 5 meses

0 #1

Buenas tardes.

La densidad de viviendas es una determinación, según el Reglamento General de la LISTA de (RGLIST) la ordenación detallada. En este sentido el artículo 78.2.a.1º del RGLISTA señala:

«a) El establecimiento de las zonas de suelo urbano, con desarrollo de:
1.º La caracterización de cada zona, definiendo: el uso global y, en su caso, uso pormenorizado que haya justificado la diferenciación de la zona, la edificabilidad global, la densidad, el nivel dotacional, el espacio verde urbano y los aparcamientos públicos. (N)
En el nivel dotacional se deberá especificar, además del total, los siguientes parámetros desagregados por cada 100 metros cuadrados edificables:
– Sistema local de espacios libres y zonas verdes.
– Sistema local de equipamientos comunitarios básicos.
– Dotaciones privadas computables conforme al artículo 82.2.
En las zonas de suelo urbano de uso global residencial los parámetros relativos al nivel dotacional se expresarán también por habitante».

Y esta determinación es propia del POU, según señala el artículo 89.1 del RGLISTA:

«1. Los Planes de Ordenación Urbana tienen por objeto establecer la ordenación urbanística detallada de todo o parte del suelo urbano, conforme a lo establecido en el artículo 78.
Para ello deberán contener las determinaciones definidas en el artículo 78.2.a), c), d), e), f), g), h) e i), en el marco de las determinaciones establecidas por el Plan General de Ordenación Municipal (…)»

Ahora bien, ¿el incremento del número de viviendas, manteniendo la edificabilidad admitida por el planeamiento para este uso implica incremento de dotaciones?. Yo creo que no, ya que el nivel dotacional depende de la edificabilidad lucrativa y esta no tiene porque cambiar. Para esto hay que tener en cuenta el apartado 21 del Anexo del RGLISTA:

«21. Nivel dotacional de una zona de suelo urbano: relación expresada entre la superficie, en metros cuadrados, de suelo de dominio público destinado al sistema local de espacios libres y zonas verdes y de equipamientos comunitarios básicos y de suelo de dotaciones privadas análogas computables de conformidad con el artículo 82, dividida por la superficie edificable, en metros cuadrados de techo, total de la zona de suelo urbano.
El nivel dotacional podrá ser existente, definido como el que caracteriza una zona de suelo urbano teniendo en cuenta el sistema local de dotaciones realmente ejecutado y en uso, u objetivo, definido como el que el instrumento de ordenación pretende alcanzar en la zona de suelo urbano a través de las actuaciones urbanísticas y de transformación urbanística que se ejecuten a lo largo de su vigencia.
El nivel dotacional municipal se define como la media ponderada de los niveles dotacionales de todas las zonas de suelo urbano del municipio definidas por los instrumentos de ordenación urbanística».

Hay que tener el cuenta que un POU puede abarcar todo el suelo urbano, o pueden dividirse el suelo urbano en varios POU teniendo en cuenta los criterios del artículo 76.1.a del RGLISTA.

«En general, constituirán zonas de suelo urbano independientes, pudiendo dividirse a su vez cada una en varias zonas de suelo urbano:
1.º Cada uno de los núcleos de población del término municipal.
2.º Los conjuntos históricos declarados BIC conforme a la legislación en materia de patrimonio histórico.
3.º Cada uno de los núcleos rurales tradicionales clasificados como suelo urbano por los instrumentos de ordenación urbanística general conforme al artículo 13.2 de la Ley».

Saludos

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