Seguridad y salud
12 mayo, 2022

Buenos días, En una obra de una vivienda unifamiliar para venta que …

Seguir consulta Hace 2 años3 respuestas

Buenos días,
En una obra de una vivienda unifamiliar para venta que estoy realizando. El promotor contrata los distintos contratistas que van entrando. Esto implica que cada uno aporte su plan de seguridad.
¿Hay alguna forma de simplificar ésta documentación? Resulta muy complicado solicitar todos planes de seguridad cuando muchas veces ni ellos saben lo que es, porque normalmente entran como subcontratistas.
¿Podrían acogerse al Estudio Básico de Seguridad y Salud en las partidas que le correspondan y alegar que no hay modificación al respecto?
Muchas gracias.

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Manuel Martinez CarilloA+++ Hace 2 años

0 #1

Buenos días Elvira, el hecho de que el promotor esté supervisando el cumplimiento del contrato pero no gestionando la ejecución y organización de la obra, no lo convierte en promotor-constructor.

Caso diferente es el que planteas, cuando una a persona “cabeza de familia” construye o repara una vivienda (de la cual es titular) para su utilización propia o de su familia.

En este caso, si el “cabeza de familia” contrata directamente la realización de una obra o de parte de la misma con trabajadores autónomos sin que estos tengan la consideración de empresarios (contratista o subcontratista), no está obligado elaborar el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo correspondiente a las partes de la obra ejecutadas por estos trabajadores autónomos.

Saludos.

ELVIRAA Hace 2 años

0 #2

Buenos días, muchas gracias por atenderme.
Es una promotora que tiene una S.L. sin trabajadores. No hace la función de contratista. Aunque está todo el día obra supervisando.
Si quisiera considerarle como promotor-constructor ¿Tendría que darse de alta en el REA para poder subcontratar? ¿No? Pero no tiene trabajadores….
Este mismo problema hay con las viviendas unifamiliares para cabeza de familia cuando son autónomos con asalariados o contratistas normales…el carpintero no sabe de planes de seguridad…
Un abrazo.

Manuel Martinez CarilloA+++ Hace 2 años

0 #3

Buenas tardes Elvira, y bienvenida al foro.
Según planteas el promotor actúa en la obra como tal (promueve una vivienda unifamiliar para la venta y contrata con distintos contratistas) aunque hay un comentario que nos plantea la duda si el promotor asume la figura de promotor-constructor (normalmente entran como subcontratas).
En el caso, que el promotor contrate directamente con diversos contratistas, y:
– No imparta instrucciones a los distintos sujetos intervinientes en la obra relativas a la ordenación temporal de las actividades desempeñadas por estos y a características concretas de ejecución de la misma (el promotor no fija las fechas de entrada y salida de cada uno de los subcontratistas ni imparte instrucciones in situ, a cada uno de ellos, relativas al método de trabajo que deben seguir).
– No organiza los espacios de obra, no determina los distintos usos de su superficie (vías de tránsito, acopios, servicios generales, colocación de señalización, etc.).
– No dota de medios materiales al recinto de obra: instalaciones generales (vestuarios, instalaciones eléctricas, de agua o saneamientos, etc.), equipos auxiliares (andamios, generadores, grúas torre, etc.) o medios de protección colectiva (redes, barandillas y otros).

Actuará como promotor y en este caso, efectivamente cada contratista debe presentar el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, que desarrolle estudie y analice la parte contratada contenida en el Estudio de Seguridad y Salud, o en su caso en el estudio Básico.

En cambio, si el promotor “gestiona” directamente la obra o determinadas partes o fases de la misma, asumirá las obligaciones de promotor y de contratista, simultáneamente, a efectos de lo dispuesto en el RD 1627/1997. En este caso será el promotor-constructor el obligado a elaborar el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra completa.

En este sentido el promotor-contratista contratará con las diferentes empresas (subcontratistas), que deberán adherirse al PSST o en su caso instar a su modificación y adaptación.

Saludos.

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