Buenos días, estoy interesada en adquirir una parcela con vivienda en terreno…
Buenos días, estoy interesada en adquirir una parcela con vivienda en terreno rústico urbanizable en una población de Albacete cuya referencia es 002402100XH16C0001LF.
La planta baja, de 160 metros cuadrados, está inscrita en la escritura como Almacén y la superior como vivienda. Nuestra idea era usar la planta baja como vivienda, por estar más vinculada a la parcela exterior. ¿Podía hacer una reforma en la planta baja para usarla como vivienda sin recibir multa por «ampliación»?
Entiendo que no amplío la superficie de metros techo construídos, pero me genera duda lo de cambiar el uso.
Y otra cuestión, la vivienda consta de tejado de fibrocemento (uralita);. Y nos dicen que no podemos quitarlo porque en terreno rústico no podemos cambiar la cubierta al ser estructura. Y me parece ilógico que nos obliguen a mantener ese material cuando incluso en otras comunidades se dan subvenciones para quitarlo…
Agradezco su respuesta de antemano.
Un saludo y gracias.
Emilio Martín (Tú) Hace 4 años
Buenas tardes:
Parece que su parcela y edificación está afectada por Plan de Ordenación Municipal (POm) de Hellín (Albacete), vigente desde enero del 2010, en incluida en el Sector H-R7. Carrasca Norte AR Residencial, de suelo urbanizable..
Lo que no he podido comprobar es si el ámbito del referido Sector ha sido objeto del correspondiente planeamiento de desarrollo, y por lo tanto si la edificación está o no fuera de ordenación.
En caso de que el planeamiento de desarrollo no este aprobado puede haber uso de las posibilidades abiertas por el 172 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Macha:
“1. Cuando no dificultaren la ejecución de los Planes, podrán autorizarse en suelo urbanizable o rústico, previo informe favorable de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, usos u obras justificadas de carácter desmontable, que habrán de desmontarse o, en su caso, demolerse sin derecho a indemnización cuando lo acordare el Ayuntamiento.
2. La autorización se tramitará de conformidad con lo previsto en las licencias de obra”.
Por lo tanto, podrán autorizarle, de forma provisional, la utilización de ese espacio como uso residencial. Pero debe de tener en cuenta que el planeamiento de desarrollo puede dejar fuera de ordenación toda la edificación, si no la incorpora como tal.
De los planos de ordenación que contiene el POM, se desprende una ordenación indicativa que contiene el Plan General, que respeta su edificación, y parece que el uso del Sector es el residencial, así que intente solicitar del Ayuntamiento el cambio de uso, aunque sea por la vía de la provisionalidad.
Saludos
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