Urbanismo
4 mayo, 2020 #Consultas anteriores

Buenos días, estoy pensando en comprar una parcela cuyo uso principal y…

Seguir consulta Hace 4 años1 respuesta

Buenos días, estoy pensando en comprar una parcela cuyo uso principal y Tipo de finca es la de suelo sin edificar en el catastro con 761m2 y suelo urbano pero no tiene calle para acceder a ella,en el plan general de esa zona y en los planos viene la construcción de una calle y la cual pasa por la parcela colindante de mi fachada, creo que no tiene agua ni luz y está en la Pobla de Vallbona,en Valencia.
La parcela la quiero para poner una casa de madera de uso de fin de semana y vacaciones y hacerla autosuficiente.
Tengo las dudas de si podría hacerla, cuanto me costaría los proyectos y licencias etc…
Aclarar que esta parcela está clasificada como suelo extensivo y en el plan del ayuntamiento se permite la edificación de 0,25 m2 por m2.
Gracias y un saludo.

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 4 años

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Buenos días:

Según la “normativa de ordenación pormenorizada” del municipio, aprobadas en el 2004, la zona de ensanche (artículos 47 y siguientes), permite como uso principal la vivienda unifamiliar aislada, en parcela mínima de 400 m2 y una edificabilidad de 0,25 m2/m2. También permite edificaciones auxiliares, con la descripción del artículo 23 de dicha normativa (garaje, depósitos, etc.).

Ahora bien, parece que el problema que plantea es que la parcela no tiene servicios urbanísticos y por tanto no tiene la condición de solar. En estas condiciones es difícil que se autorice mediante licencia la edificación de una vivienda unifamiliar.

Ahora bien, si pretende materializar una construcción de madera o prefabricada, quizás pueda tener encaje como licencia para uso provisional. En este sentido el artículo 216 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, señala:

“1. Se pueden otorgar licencias para usos y obras provisionales no previstos en el plan, siempre que no dificulten su ejecución ni lo desincentiven, sujetas a un plazo máximo de cinco años, en suelo urbano, ya sea en edificaciones o en parcelas sin edificar sobre las que no exista solicitud de licencia de edificación o programa de actuación aprobado o en tramitación, y en suelo urbanizable sin programación aprobada.
2. Asimismo, se podrá otorgar licencia para obras y usos provisionales en suelo no urbanizable común siempre que:
a) El uso de que se trate esté permitido por el planeamiento urbanístico y territorial y por la normativa sectorial aplicable.
b) No se trate de un uso residencial ni industrial.
c) El plazo por el que se otorgue la licencia sea inferior a tres meses.
d) Se cumplan las condiciones de provisionalidad de las obras y usos establecidas en el apartado 3 de este artículo.
3. La provisionalidad de la obra o uso debe deducirse de las propias características de la construcción o de circunstancias objetivas, como la viabilidad económica de su implantación provisional o el escaso impacto social de su futura erradicación. La autorización se otorgará sujeta al compromiso de demoler o erradicar la actuación cuando venza el plazo o se cumpla la condición que se establezca al autorizarla, con renuncia a toda indemnización, que deberá hacerse constar en el Registro de la Propiedad antes de iniciar la obra o utilizar la instalación”.

En cuanto a los costos de proyectos, si es una casa prefabricada imagino que no tiene costos. Si hay intervención técnica dependerá de las tarifas del Colegio Profesional correspondiente, o de lo que pacte con el profesional que intervenga. Las tasas de licencias y el impuesto de ICIO, dependerá a la ordenanza que en cada momento tenga aprobada el Ayuntamiento (calcule entre un 5% y un 6% del total de los costes de ejecución).

Saludos.

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