Urbanismo
11 octubre, 2019 #Consultas anteriores

Buenos días. Estoy repasando el nuevo Decreto Ley 3/2019 y comparando las…

Seguir consulta Hace 5 años1 respuesta

Buenos días. Estoy repasando el nuevo Decreto Ley 3/2019 y comparando las diferencias con el ya derogado Decreto 2/2012.

Desde el caso de una edificación en SNU fechada su terminación antes de 1975 ,observo que desaparece la figura de legal de fuera de ordenación y que ahora todas las edificaciones terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 19/1975 se consideran que obtuvieron licencia urbanística y por lo tanto son legales. ¿Cuál es la forma de acreditar esto? ,¿los ayuntamientos tendrán que elaborar ordenanzas con el procedimiento? ¿Se reconocen directamente?

Anteriormente he tramitado varias declaraciones de legal de fuera de ordenación en varios ayuntamientos y según ordenanzas obligaban a que la edificación cumpliera condiciones mínimas de habitabilidad, seguridad y salubridad para proceder a su declaración, por lo que una edificación con una mala conservación no podía ser objeto de declaración de legal de fuera de ordenación (estamos hablando de edificaciones muy antiguas);.

Ahora según el nuevo decreto ley pienso que no debería cumplir esas condiciones porque se asimila a edificaciones con licencia y por tanto una edificación mal conservada podría solicitar licencia de reforma o reparación según entiendo ¿no?

El Decreto Ley si habla en su artículo 6 si habla del procedimiento del reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación y el artículo 7 establece las condiciones mínimas de seguridad y salubridad pero todo ello, como menciono, es para el reconocimiento de asimilado a fuera de ordenación no para las edificaciones a las que yo me refiero.

Saludos.

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 5 años

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Buenos días.

El Decreto 2/2012, ya preveía en su artículo 3.3 que las edificaciones construidas con anterioridad a 1975, se consideraban como si tuvieran licencia, con el siguiente texto:

“Las edificaciones aisladas terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y que no posean licencia urbanística para su ubicación en el suelo no urbanizable, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia urbanística siempre que sigan manteniendo en la actualidad el uso y las características tipológicas que tenían a la entrada en vigor de la Ley citada y no se encuentren en situación legal de ruina urbanística”.

Como se puede comprobar, es muy parecido a lo que afirma el artículo 2.1 del Decreto-Ley 3/2019:

“Las edificaciones terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y que no posean licencia urbanística para su ubicación en el suelo no urbanizable, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia urbanística”.

Cuestión distinta es que estas edificaciones que se consideran con licencia, y por tanto legales, queden fuera de ordenación como resultado de la aprobación de un planeamiento posterior a su edificación que no las reconoce en su condiciones urbanística (no estaríamos hablando de asimilable a fuera de ordenación –AFO-, sino de un fuera de ordenación –FO-).

El Decreto 2/2102 regulaba la figura de la certificación para el reconocimiento de FO en su artículo 7.2, a través de un Texto muy escueto:

“Las personas titulares de edificaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, que no sean conformes con la ordenación territorial y urbanística vigente y no cuenten con licencia urbanística, deberán recabar del Ayuntamiento certificación administrativa acreditativa de su situación legal de fuera de ordenación y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3”, en línea con la previsto en el artículo 34 de la LOUA.

Es decir, es un simple reconocimiento municipal de la situación, tal y como señala el apartado 3 de la disposición adicional primera de la LOUA.

La tramitación a la que te refieres del artículo 6 del Decreto-Ley es aplicable al AFO, y el mismo artículo (y los siguientes), plantea un procedimiento similar de reconocimiento al contenido en los artículo 9 y siguientes del D 2/2012, si bien, ahora no hay una remisión a NDOU (Orden de 1 de marzo derogada expresamente por el Decreto-Ley) para contemplar las condiciones de salubridad, seguridad, etc., que ahora tiene la amplitud definida en el artículo 7 del Decreto-Ley.

Concluyendo. No creo que haya cambiado el tratamiento de las edificaciones construidas con anterioridad a 1975, que tienen la consideración de edificaciones con licencia, y por tanto, su no adecuación al planeamiento vigente implica su certificación como FO.

Mi impresión es que el Decreto-Ley ha simplificado la tramitación de los AFO, extendiendo dicha tramitación a cualquier clase de suelo (artículo 1 del Decreto-Ley)

Saludos

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