Urbanismo
11 enero, 2024 #Parcelación

Buenos días. Existe una finca matriz clasificada según el PDSU como suelo …

Seguir consulta Hace 11 meses1 respuesta

Buenos días.

Existe una finca matriz clasificada según el PDSU como suelo urbano consolidado y el resto como urbano no consolidado sin estar en unidad de ejecución.

Es posible dividirla finca matriz en dos partes iguales en las que ambas tendrán las dos clases de suelo pero cumplan las condiciones de ordenación (parcela mínima, frente de fachada…)? o ¿hasta que la parte de suelo urbano no consolidado no alcance la ordenación detallada no se pueden dividir?

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 10 meses

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Buenos días.

La segregación de la finca origen en función de la delimitación entre en suelo urbano consolidado y no consolidado es posible, ya que sería de aplicación el contenido de los artículo 99.6. de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA).

«La delimitación de la unidad de ejecución implica la afectación de las fincas, parcelas o solares a la reparcelación en los términos del apartado 3 del artículo 92 y la prohibición, hasta la firmeza en vía administrativa de la aprobación del proyecto de reparcelación, de otorgamiento de licencias de parcelación y edificación. Esta prohibición podrá ser exceptuada respecto a las operaciones dirigidas a facilitar la ejecución de los instrumentos de ordenación de acuerdo con las fases de urbanización que se hayan definido conforme a esta Ley. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.c) del artículo 84».

Una vez segregada la parcela entre las dos categoría de suelo urbano es posible la división de la parcela considerada suelo urbano consolidado si es que responde la misma al concepto de parcela mínima (por encima de la definición de parcela indivisible), según señala el artículo 138 del RGLISTA:

«1. Son indivisibles las fincas, unidades aptas para la edificación, parcelas y solares siguientes:
a) Los que tengan unas dimensiones inferiores o iguales a las determinadas como mínimas en el Reglamento y en los instrumentos de ordenación, salvo que los lotes resultantes se adquieran simultáneamente por los propietarios de fincas, unidades aptas para la edificación, parcelas o solares colindantes, con la finalidad de agruparlos y formar uno nuevo con las dimensiones mínimas exigibles.
b) Los de dimensiones inferiores al doble de las requeridas como mínimas en el instrumentos de ordenación, salvo que el exceso de éstas se agrupe en el mismo acto a terrenos colindantes para formar otra finca, unidades aptas para la edificación, parcela y solar que tenga las condiciones mínimas exigibles.
c) Los que tengan asignada una edificabilidad cuando se materialice toda la correspondiente a ésta.
d) Los vinculados o afectados legalmente a las construcciones o edificaciones e instalaciones autorizadas sobre ellos».

No será posible dividir la parte de la parcela que ha quedado en el ámbito de suelo urbano no consolidado, ya que mientras no se desarrolle la correspondiente unidad de ejecución están suspendida en el ámbito las licencias de parcelación, como se ha señalado.

Saludos

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