Urbanismo
12 febrero, 2021 #Consultas anteriores

Buenos días, hace un año y pico vendí un trozo de terreno…

Seguir consulta Hace 4 años1 respuesta

Buenos días, hace un año y pico vendí un trozo de terreno urbanizable sectorizado sin desarrollar a un vecino para huerto, yo no he estado por dicho pueblo, es un pueblo de Málaga Casarabonela 29566, su ex pareja me decía que tenían un huerto, pero nunca me lo enseñaba, entonces hasta hace un mes o así me he dado cuenta que éste señor ha hecho construcciones pequeñas, pero construcciones de cemento, lo cual no está permitido, al ver las construcciones, contacté con el ayuntamiento, el cual no me hacía el menor caso, ya me puse en plan muy serio y me contestó el arquitecto municipal, le mandé el contrato de compraventa y los planos firmados, pues al no está desarrollado no nos dejan escriturar, entonces el problema era para mi, pues por catastro aparece a nuestro nombre, ya luego me dijo que le abrirán un expediente a éste señor, el cual ni los metros de linde dejó, yo quería saber cuánto tarda un expediente y si éste señor tiene que derribar dichas construcciones, pues no veo justo que ésta persona haya podido hacer construcciones y a mí ni me dejan poner un gramo de cemento, entonces, al abrirle el ayuntamiento un expediente según me dijo el arquitecto, éste señor tendrá que derribar lo construido no? O solo pagar multa? Gracias

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Emilio Martín (Tú) Hace 4 años

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Buenas tardes:

Una infracción urbanística tiene generalmente dos consecuencias. La restauración del orden urbanístico que puede concluir con la demolición si las edificaciones o construcciones no pueden legalizarse por incumplir la normativa urbanística; y la sanción por la infracción al sujeto que comete la infracción.

La medida de restauración prescribe a los seis años en Andalucía, después de terminada las obras, del tal forma que pasado ese plazo el Ayuntamiento no puede actuar. La sanción prescribe a los cuatro años, y por tanto, tampoco puede actuar el Ayuntamiento después de este plazo.

Pero muy importante: el expediente sancionador se sigue contra la persona que ha cometido la infracción (tiene carácter personal). Por tanto, si usted no ha cometida la infracción no tiene nada que tener, aunque sea la propietaria. El expediente una vez iniciado, tiene que concluir en el plazo de un año.

El problema puede ser el expediente de restauración del orden. Este tiene carácter real y va contra el inmueble, y por lo tanto contra el dueño. Si se emite una orden de demolición y no se cumple, del Ayuntamiento puede imponer multas coercitivas durante varios meses y éstas irían contra el titular de la finca. Igualmente, iniciado el expediente, tiene que concluirse en plazo con la orden de demolición o advirtiendo de la posible legalización.

Tenga cuida con esto último.

En cuanto al expediente sancionador no se preocupe, ira contra el infractor.

Saludos

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