Urbanismo
12 diciembre, 2020 #Consultas anteriores

Buenos días. Hace unos 20 años mi marido y su hermana compraron…

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Buenos días. Hace unos 20 años mi marido y su hermana compraron un unifamiliar de unos 150m2 y 850m2 de parcela.
En el momento de la compra la vivienda estaba dividida en dos casas con sus correspondientes cocinas, baños, entradas, fosas sépticas, etc. Lo unico que compartían en común era la parcela y los suministros de luz y agua.
Posteriormente separaron al 50% la parcela físicamente. Por lo que nos dijo el ayuntamiento de Llíria (València); no se puede realizar una segregación porque las parcelas resultantes no tienen el mínimo de m2 requeridos. En ese momento se solicitó tanto a la empresa de agua como a la de luz contadores y acometidas independientes. La empresa suministradora del agua sí que los instaló, pero la de luz no alegando que en escritura y registro de la propiedad consta como una única vivienda.
Mi consulta es la siguiente:
– ¿se podría hacer algo para poder tener punto de suministro de luz y acometida independientes?
– a parte de la segregación y, dado que la vivienda físicamente ya está dividida en 2 ¿habría alguna otra manera de separar legalmente las viviendas para que constaran en el registro de la propiedad como independientes y así tener más facilidades a la hora de vender o alquilar?

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Emilio Martín (Tú) Hace 4 años

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Buenos días:

Me imagino, por lo que dice que las dos casas conforman, una sólo finca registral, y desde esa situación constituye una sola unidad y por tanto alguna compañía sólo da un servicio.

La Ley urbanística Valenciana sólo prevé la parcelación del suelo (en general, artículo 228), y para eso tienen que tener las parcelas resultantes las dimensiones mínimas previstas por el planeamiento urbanístico. No obstante es posible la división de fincas, constituyendo división horizontal, para lo que serían necesaria la autorización municipal igualmente.

En este sentido el artículo 26.2 y 4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana señala lo siguiente:

«La división o segregación de una finca para dar lugar a dos o más diferentes sólo es posible si cada una de las resultantes reúne las características exigidas por la legislación aplicable y la ordenación territorial y urbanística. Esta regla es también aplicable a la enajenación, sin división ni segregación, de participaciones indivisas a las que se atribuya el derecho de utilización exclusiva de porción o porciones concretas de la finca, así como a la constitución de asociaciones o sociedades en las que la cualidad de socio incorpore dicho derecho de utilización exclusiva.
En la autorización de escrituras de segregación o división de fincas, los notarios exigirán, para su testimonio, la acreditación documental de la conformidad, aprobación o autorización administrativa a que esté sujeta, en su caso, la división o segregación conforme a la legislación que le sea aplicable. El cumplimiento de este requisito será exigido por los registradores para practicar la correspondiente inscripción.
Los notarios y registradores de la propiedad harán constar en la descripción de las fincas, en su caso, su cualidad de indivisibles».

«La constitución de finca o fincas en régimen de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario autoriza para considerar su superficie total como una sola parcela, siempre que dentro del perímetro de ésta no quede superficie alguna que, conforme a la ordenación territorial y urbanística aplicable, deba tener la condición de dominio público, ser de uso público o servir de soporte a las obras de urbanización o pueda computarse a los efectos del cumplimiento del deber legal a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 18.
El complejo inmobiliario podrá constituirse sobre una sola finca o sobre varias, sin necesidad de previa agrupación, siempre que sean colindantes entre sí o únicamente se hallen separadas por suelos que, de acuerdo con la ordenación territorial y urbanística, deban tener la condición de dominio público, ser de uso público, servir de soporte a las obras de urbanización, o ser computables a los efectos del cumplimiento del deber de entregar a la Administración el suelo reservado para viales, espacios libres, zonas verdes y restantes dotaciones públicas incluidas en la propia actuación o adscritas a ella para su obtención».

Por tanto creo que sería aconsejable que solicitara esta autorización, si bien cada una de las fincas (no parcelas) resultantes de esta segregación deben de cumplir las condiciones que exija la ordenación urbanística (cada vivienda debe cumplir están condiciones), y el espacio común sería el suelo.

Con esta autorización deben obtener suministro las dos viviendas, pero la parcela seguiría siendo única en el Registro de la Propiedad.

Las viviendas se inscribirían de forma independiente, siendo copropietarios de suelo los dueños de las viviendas (se establecerían en régimen de propiedad horizontal).

Saludos.

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