Urbanismo
21 enero, 2020 #Consultas anteriores

Buenos dias. He tramitado la documentacion para obtener la licencia de ocupacion…

Seguir consulta Hace 5 años1 respuesta

Buenos dias. He tramitado la documentacion para obtener la licencia de ocupacion de una casa cueva en el albaicin ( le afecta el plan albaicin);. Me comenta la tecnico que solo dan licencias de ocupacion en sacromonte pero que iba a consultar el plan. Segun pgou no hay normativa de cuevas, aunque se ha relaizado reforma en ella y cumple gran parte de lo que establece el pgou. ¿Donde puedo apoyarme o documentarme para poder obtener la primera ocupacion? ¿En parte del pepri albaicin se dice algo? Seria de gran ayuda!! Gracias

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Emilio Martín (Tú) Hace 5 años

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Buenos días.

El PGOU sólo permite la cada cueva en el Sacromonte. Ahora bien ¿que antigüedad se puede acreditar de la casa-cueva y con que uso?. Si es anterior a 1990, según el Decreto Ley 3/2019, hay que considerar que tiene licencia, a todos los efectos, incluso licencia de ocupación (artículo 2.1 párrafo segundo), y esa situación debe acreditarla el Ayuntamiento mediante certificación (artículo 2.2).

Ahora bien, si pretendes intervenir sobre la casa-cueva, y una vez que obtengas la certificación que te he señalado, tienes que tener en cuenta el alcance la la obra de reforma, ya que el PGOU prohíbe, con carácter general las vivienda en el subsuelo, (artículo 6.2.4.1 apartado c de la Normativa del PGOU), y sólo reconoce la existentes en el barrio del Sacromonte (artículos 6.2.4.2 y 6.4.2.4), por lo que la existencia de dichas viviendas habría que situarlas en lo que el PGOU denomina como «fuera de ordenanza» (artículo 6.1.4 apartado 5 de la Normativa del PGOU), equivalente al fuera de ordenación parcial previsto por la LOUA. Para estas situaciones el PGOU señala que «son aquellos usos que desarrollados legalmente con anterioridad a la aprobación del presente documento del PGOU de Granada, y no estando considerados como usos prohibidos por el mismo, incumplen algunos de los parámetros regulados en las presentes Normas. Se deberán adaptar a las determinaciones del presente documento cuando se realicen obras que afecten a dichos parámetros o les sea exigible por aplicación de cualquiera de las legislaciones sectoriales vigentes de afección». Así que dependerá de lo que implique la reforma.

En cualquier caso, necesitaríamos más información sobre el supuesto. Por ejemplo, ¿todo el uso residencial esta bajo rasante o hay uso bajo rasante?. ¿Puedes aportar un plano del inmueble?.

Saludos

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