Urbanismo
10 julio, 2024 #Licencias

buenos dias la consulta es sobre el silencio positivo en una licencia …

Seguir consulta Hace 2 meses1 respuesta

buenos dias la consulta es sobre el silencio positivo en una licencia de obra para un cambio de uso en el Ayto de Granada , la solicite el dia 22/02/2024 y a fecha de 10 de Julio no he recibido notificacion alguna,y la pregunta es si me puedo acoger al silencio postivo segun establece el art 304 del RGLISTA y como deberia de solicitarlo, gracias

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 2 meses

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Buenos días.

¿El cambio de uso era de uno distinto a vivienda a vivienda?. Sí es así efectivamente es un acto sujeto a licencia.

Si el cambio de uso no implica incremento de viviendas y, lógicamente, es posible según las previsiones de la ordenación urbanística, el título habilitante no es la licencia, sino una declaración responsable (artículo 138.1.f de la LISTA).

En el primer caso (el acto está sujeto a licencia), efectivamente se produce el silencio administrativo si se han cumplido los plazos para la resolución y estos no se han interrumpido en los supuestos señalados en el artículo 304 del Reglamento. Hay que tener en cuenta los supuestos de silencio negativo señalados en el apartado 2 de dicho artículo. Si no está ninguno de los supuestos se entiende que el silencio es positivo y puede entender autorizado el cambio de uso, y puede hacerlo valer en los términos previstos en el 24.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP):

«Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver».

En el caso de que el acto deba ser habilitando por declaración responsable, no existe acto administrativo como tal, y por lo tanto no existen finalización tácita del mismo por silencio. Se entiende que se ha verificado el cambio de uso con la presentación de la documentación y es efectivo si la Administración no le ha requerido para que subsane posibles deficiencias.

Saludos

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