Buenos días, la disposición transitoria primera de la LISTA establece que los …
Buenos días, la disposición transitoria primera de la LISTA establece que los ámbitos de suelo urbanizable ordenado o sectorizado podrán desarrollarse conforme a las determinaciones contenidas en el planeamiento general vigente. y que se consideran actuaciones de transformación urbanística de nueva urbanización delimitadas. A este respecto se plantean dos dudas:
1. Supongo que será posible realizar pequeños ajustes de superficie y reajustar dicha delimitación para incorporar o excluir suelos con el fin de mejorar la ordenación y la gestión. De ser así, ¿habría que recurrir al procedimiento de propuesta de delimitación del artículo 25 de la LISTA? o como se entiende que ya está delimitada, ¿se podría realizar en el propio plan parcial?. ¿Cuál sería el procedimiento a seguir?.
2. En el marco de las determinaciones de la ordenación estructural y de la ordenación pormenorizada preceptiva del PGOU vigente, ¿es posible dividir un ámbito de suelo urbanizable ordenado o sectorizado y desarrollar la ATU-NU en ámbitos menores?. Por otro lado, si se quieren cambiar las determinaciones del planeamiento vigente para dichos ámbitos ¿hay que recurrir a una modificación del planeamiento o se puede realizar mediante el plan parcial de ordenación?
Muchas gracias
Emilio Martín Herrera A+++ Hace 3 años
Buenos días.
1.- En relación con la primera cuestión entiendo que si esos ajustes menores está permitidos por el planeamiento general, es posible ajustar el ámbito de la actuación de transformación. En la mayoría del planeamiento de carácter general se considera que, en el ámbito de los sectores de suelo urbanizable, es posible estos ajuste en un porcentaje de superficie determinado para incluir o excluir parcelas concretas una vez que se amplia la escala sobre la que se trabaja y se detentan situaciones no observadas desde el planeamiento general. Y estos ajustes los realizaría el PPO. En caso de que no esté prevista esta posibilidad entiendo que se podía argumentar la alteración desde el PPO si se justifica cual era la intención del planeamiento general, sin necesidad de recurrir al procedimiento del artículo 25 de la LISTA, teniendo en cuenta el contenido del artículo 67.1 de la LISTA y las previsiones del 73.2.b del futuro Reglamento de la Ley, pendiente de aprobación:
«Los Planes Parciales de Ordenación tienen por objeto delimitar y establecer la ordenación detallada y la programación de una actuación de nueva urbanización en suelo rústico».
«El establecimiento de los límites de las actuaciones de transformación urbanística, conforme a la
propuesta de delimitación aprobada. Justificadamente se podrán realizar ajustes de los límites
contenidos en la propuesta en un máximo de un quince por ciento para adaptarlos a la realidad
física, al parcelario y a la ordenación urbanística de los suelos contenidos en la actuación o
colindantes a la misma».
2.- La ejecución del ámbito ATU-NU puede verificarse en ámbitos menores que el sector, dividiendo éste en varias unidades de ejecución con sistemas de actuación específicos para cada una de ellas. En este sentido es claro el artículo 99.2 de la LISTA cuando afirma que «corresponde al instrumento de ordenación urbanística que establezca la ordenación detallada de los terrenos objeto de una actuación de transformación urbanística la delimitación de la unidad o unidades de ejecución dentro de su ámbito y la elección del sistema de actuación de cada unidad».
En cuanto a la modificación de las determinaciones urbanísticas del ámbito, hay que tener en cuenta que el PPO debe establecer la ordenación detallada del sector, respetando las previsiones a nivel de ordenación general o estructural del planeamiento general. Si se actúa dentro de esos limites no hay que modificar el planeamiento. Puede servir de referencia sobre el alcance del PPO el contenido del artículo 81.2 del futuro Reglamento de la LISTA, que remite al alcance de la ordenación detallada previsto en el artículo 73 del mismo Texto (letras b), c), d), f),
g), h) y k) del apartado 2 del artículo 73):
2. La ordenación urbanística detallada se concreta a través de las siguientes determinaciones:
(…)
b) El establecimiento de los límites de las actuaciones de transformación urbanística, conforme a la propuesta de delimitación aprobada. Justificadamente se podrán realizar ajustes de los límites
contenidos en la propuesta en un máximo de un quince por ciento para adaptarlos a la realidad
física, al parcelario y a la ordenación urbanística de los suelos contenidos en la actuación o
colindantes a la misma.
c) La definición completa de la malla urbana, que comprende:
1º El trazado y las características de la red viaria, con distinción de la peatonal, ciclista y la destinada al tráfico motorizado, incluidas las relativas a los aparcamientos, definiéndose las alineaciones y las rasantes. Las rasantes se definirán, al menos, en los puntos de cruce y en los cambios de dirección.
2º La fijación de las alineaciones, superficie y características de las reservas para dotaciones de la
red de espacios libres y zonas verdes y de equipamientos comunitarios, de acuerdo con las
previsiones del instrumento de ordenación urbanística general y los estándares y características
establecidos en este reglamento, localizado las parcelas donde se implantarán.
3º La localización de las parcelas destinadas, en su caso, a movilidad, infraestructuras y servicios
técnicos.
4º La descripción de las características y los trazados de las redes de infraestructuras y servicios
técnicos existentes, en los términos de la letra d) de este mismo apartado.
5º La delimitación del resto del parcelario, con la definición de los usos pormenorizados y las
condiciones de edificación por parcela, bien directamente o por remisión a las correspondientes
zonas de ordenanzas de edificación.
d) Las características y los trazados de las redes de infraestructuras y servicios técnicos relativas a las instalaciones de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado,
telecomunicaciones, gas natural, en su caso, y de aquellos otros servicios que pudiera prever el
instrumento de ordenación urbanística, así como de su enlace con otras redes existentes o previstas.
Formará parte asimismo de la ordenación detallada su regulación mediante ordenanzas propias de urbanización, en caso de que no existiese ordenanza municipal aprobada o el instrumento de
ordenación justificara no remitirse a las mismas, por resultar estas inadecuadas al objeto de la
ordenación.
(…)
f) La regulación precisa de los usos en suelo urbano, con indicación de los usos globales y los usos pormenorizados que los componen. Se desarrollarán las reglas de compatibilidad de usos y la posibilidad de la implantación de usos complementarios. A los efectos del presente Reglamento se atenderá a los siguientes usos globales, señalando entre paréntesis los usos pormenorizados que lo componen:
1º Residencial (plurifamiliar y unifamiliar), pudiendo contemplar la especificidad del residencial
de segunda residencia.
2º Turístico (establecimientos hoteleros, campos de golf, parques de atracciones, etc.)
3º Servicios (comercial, oficinas, restauración, recreativo, etc.)
4º Productivo (industrial, logístico, almacenamiento, etc.)
5º Dotacional, tanto público como privado, compuesto por:
i) Equipamientos comunitarios, distinguiendo entre: Básicos (docente, deportivo, sanitario,
asistencial, servicios a la tercera edad, social, cultural, mercados de abastos, religioso,
funerario, alojamientos protegidos, etc.) y no básicos (administrativo, juzgados, protección
civil, policía, defensa, prisiones, etc.).
ii) Espacios libres (plazas, áreas peatonales y áreas de juegos infantiles) y zonas verdes
(parques y jardines).
iii) Movilidad constituido por las redes y estaciones de transporte (viario urbano, transporte
por carretera, carriles bici, ferrocarril, puertos, aeropuertos, áreas logísticas,
intercambiadores, centros de trasportes de mercancías , etc.).
iv) Infraestructuras y servicios técnicos, constituido por las redes, líneas, estaciones,
centrales, depósitos, etc. de infraestructuras (abastecimiento de agua, saneamiento y
depuración, energía eléctrica, gas, telecomunicaciones y análogos) y servicios técnicos
(gestión de residuos, mantenimiento, limpieza viaria, bomberos y análogos).
g) La normativa de edificación, que deberá contemplar al menos las siguientes determinaciones:
1º Condiciones generales:
i) De parcela, situación y forma de los edificios.
ii) Morfológicas y tipológicas.
iii) Estéticas, calidad e higiene.
iv) Infraestructuras y servicios de los edificios.
v) Condiciones ambientales.
2º Ordenanzas de edificación por uso pormenorizado y/o tipología.
h) La normativa de urbanización.
1º Condiciones generales.
2º Ordenanzas mínimas de urbanización.
3º Viario rodado, ciclista y peatonal.
4º Espacios libres y zonas verdes.
5º Infraestructuras y servicios técnicos.
Reglamento LISTA – Borrador 0 – Febrero de 2022 76
(…)
k) Las determinaciones sobre la programación y ejecución de las actuaciones de transformación
urbanística, conforme a lo establecido en las bases para el desarrollo y ejecución de la actuación. A tales efectos se definirá:
1º El aprovechamiento urbanístico que será objeto de equidistribución entre los agentes intervinientes en la actuación, conforme a los criterios establecidos en el Plan General de
Ordenación Urbanística y la propuesta de delimitación aprobada.
2º La delimitación de las unidades de ejecución, en su caso, con asignación de sistema de
actuación, o del ámbito de la actuación asistemática, pudiendo incluir la previsión de constitución de entidad de urbanización.
3º La programación, señalando en el correspondiente plan de etapas, las condiciones objetivas y
funcionales que ordenen la eventual secuencia de la puesta en servicio de cada una de ellas.
4º La evaluación económica de la ejecución de las obras de urbanización interiores y exteriores al
ámbito y, en su caso, de la construcción de edificios destinados a equipamientos comunitarios,
incluyendo:
i) Los compromisos de conservación de la urbanización, expresando si correrá a cargo del
Ayuntamiento, de los futuros propietarios de parcelas o de los promotores, con
indicación en estos dos últimos supuestos del período de tiempo al que se extenderá la
obligación de conservación.
ii) Las garantías del exacto cumplimiento de los compromisos de ejecución de las obras de
urbanización
iii) Los medios económicos de toda índole con que cuente el promotor o promotores de la
urbanización, indicando los recursos propios y las fuentes de financiación».
Saludos
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