Buenos días, la pregunta que os plateo es con referencia al cierre …
Buenos días, la pregunta que os plateo es con referencia al cierre de un centro de trabajo.
Una empresa que ya ha terminado su labor en la obra, quiere proceder al cierre del centro de trabajo, motivado por las posibles inspecciones que se puedan producir a lo largo de la obra, que el ya no esta. Por mi parte he estado buscando como hacerlo y no hay un documento para ello, y lo que he leído es que se puede mandar un documento indicando el cierre. ¿Me podríais dar luz al respecto de este tema?.
Gracias por vuestro tiempo.
Un cordial saludo
Daniel Ruiz A++ Hace 4 meses
Buenos días Manuela, la Orden TIN/1071/2010 indica que, en el sector de la construcción, la comunicación de apertura de centro de trabajo se realizará por la/s empresa/s contratista/s con carácter previo al inicio de los trabajos o cuando se produzcan alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
El fin de esta comunicación de apertura es, como bien indicas, facilitar a los organismos encargados (ITSS y CPRL) la realización de una vigilancia especial de las condiciones en materia de seguridad y salud de los trabajadores presentes en dichos centros, si bien, esta no es la única vía por la que se realizan visitas a los centros de trabajo por parte de estos organismos ya que existen campañas planificadas que no requieren que exista una apertura para ser visitadas. Precisamente las obras donde no se ha realizado esta apertura suelen ser donde más incumplimientos en materia de seguridad y salud se detectan.
En conclusión, el legislador no ha regulado la comunicación del cierre de ese centro de trabajo porque generaría un agravio al administrado incrementando el número de trámites a realizar con la administración para informar de una situación que sólo beneficiaría la organización interna de estos organismos públicos encargados de realizar esta vigilancia.
Si como indicas, la ITSS o el CPRL, girara visita al centro y no estuviera presente la empresa que ha comunicado la apertura de centro por haber finalizado sus tareas o estar suspendidas temporalmente, no se le podría exigir ninguna responsabilidad por lo que, mientras no se regule lo contrario, no es necesario comunicar el cierre del centro de trabajo a la Autoridad Laboral.
Saludos
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