Urbanismo
25 diciembre, 2019 #Consultas anteriores

Buenos días, Lanzo mi consulta. Tengo una vivienda agrícola previa…

Seguir consulta Hace 4 años1 respuesta

Buenos días,

Lanzo mi consulta.

Tengo una vivienda agrícola previa a 1950 en el que se hace un proyecto de ampliación de vivienda en 1970, todo con licencia legal firmada por el ayuntamiento y proyecto de la epoca. Al implantar el PGOU en 1987 ese terreno queda en terreno no urbanizable, justo lindante con urbanizable, de hecho es la unica vivienda que queda fuera. Ahora quiero rehabilitar pero me han puesto todo tipo de problemas, no hay ninguna declaración expresa de fuera de ordenación, pero dicen que esa vivienda no puedo rehabilitar íntegramente ya que esta fuera de ordenación por el hecho de que el Pgou impide construcciones de viviendas unifamiliares en terrenos menores de 1000 metros, siendo el terreno de unos 2000 metros. El uso de vivienda unifamiliar en zona no urbanizable esta permitido pero claro la norma de fuera de ordenación habla de usos para declarar la vivienda en fuera de ordenación. mi pregunta es, en que situación esta mi vivienda? Es una vivienda consolidada, legal que solo incumple que tiene menos de 10000 metros ya que en zona no urbanizable no se puede construir si la parcela es de menos de 10000 metros, pero no quiero construir, solo rehabilitar.

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 4 años

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Buenos días.

Entiendo que tu vivienda es legal. Tiene licencia. El hecho de que con motivo de la aprobación del nuevo planeamiento haya quedado en suelo no urbanizable y la parcela exigida para actuar sea de 10.000 m2, no impide que tu puedas actuar rehabilitando la edificación existente, incluso desde su consideración como fuera de ordenación.

En cualquier caso, ¿qué parcelación reconoce como existente el planeamiento en suelo no urbanizable?. En muchos casos, aunque la parcela mínima para actuar se fija con una superficie mínima, también en cierto que se reconoce la como mínima la existente en el momento de aprobación del Plan.

Yo te recomiendo que hagas una consulta por escrito al Ayuntamiento sobre lo que pretendes hacer, y que te lo informen por escrito, todo esto en base al contenido de los artículos 5.d del TRLSRU y 6.1 de la LOUA.

La contestación precisa que te den a tu consulta podemos analizarla y ver cuál es la argumentación, ya que, principio, lo que planteas no debe tener pegas.

El estudio concreto de la respuesta lo podemos hacer de forma personal en la sede el COAATGR, ya que se va ha habilitar un servicio para estas cuestiones

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