Buenos días. Me asalta una duda acerca de un local destinado a…
Buenos días. Me asalta una duda acerca de un local destinado a pub que cuenta con licencia de apertura desde hace hace 20 años aproximadamente. Ahora, los vecinos se quejan de lo molesto y ruidoso que es. ¿Está dicho pub obligado a cumplir el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía? no existen Ordenanzas municipales en relación con la contaminación acústica.
Para solicitar una nueva licencia de apertura si tendría que adaptarse conforme normativa vigente pero al tener licencia de apertura otorgada de antes de la entrada en vigor de dicho Decreto me crea la duda.
Saludos.
José Carlos Guerrero Maldonado (Tú) Hace 5 años
La Disposición Transitoria primera también es interesante en cuanto al plazo para adaptar actividades existentes a la entrada en vigor del Decreto 6/2012 (3 años). No obstante, la Administración exigirá el cumplimiento inmediato, en caso de denuncia, una vez comprobado el incumplimiento de los valores límites fijados desde el Decreto.
Un saludo
Disposición transitoria primera Actividades no industriales en funcionamiento o en tramitación
1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria quinta, las actividades no industriales que, a la entrada en vigor del presente Decreto, se hallen en funcionamiento y autorizadas, o respecto de las que se haya iniciado el procedimiento para otorgar alguna de las autorizaciones exigibles por la normativa aplicable, siempre que se pongan en funcionamiento como máximo doce meses después de dicha fecha, deberán adaptarse a las normas establecidas por el Reglamento en el plazo de tres años a contar desde la fecha de entrada en vigor del mismo.
2. Los requisitos mínimos de aislamiento acústico de estas actividades serán los establecidos por la normativa anterior, si bien el aislamiento acústico será el necesario que permita asegurar el cumplimiento de los valores límite de transmisión al interior de las edificaciones y de los valores límite de inmisión al área de sensibilidad acústica correspondiente establecidos en el artículo 29 del Reglamento que se aprueba mediante el este Decreto. No obstante, en el caso de haberse presentado denuncia y comprobado fehacientemente el incumplimiento, deberán adoptar las medidas inmediatas y necesarias para su cumplimiento.
José Carlos Guerrero Maldonado (Tú) Hace 5 años
Hola Pedro, el Decreto 6/2012 que citas establece en su art. 2, entre otros, a actividades que se realicen y sean susceptibles de producir ruidos y vibraciones. En la Disposición Transitoria quinta «Requisitos mínimos de aislamiento para actividades existentes» matiza la obligación de adaptar las actividades existentes. Ambos se reproducen mas abajo.
Espero haber dado a tu respuesta.
Un saludo
Artículo 2 Ámbito de aplicación
El presente Reglamento será de aplicación a cualquier infraestructura, instalación, maquinaria o proyecto de construcción, así como a las actividades de carácter público o privado, incluidas o no en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, que se pretendan llevar a cabo o se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y produzcan o sean susceptibles de producir contaminación acústica por ruidos o vibraciones,
Disposición transitoria quinta Requisitos mínimos de aislamiento para actividades existentes
1. Se entiende por actividades existentes aquellas respecto de las que se haya iniciado el procedimiento para otorgar alguna de las autorizaciones administrativas correspondientes previstas en el artículo 18.1 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, o la hayan obtenido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
2. Los requisitos mínimos de aislamiento acústico establecidos en el Reglamento serán de aplicación a las actividades nuevas, rigiéndose las existentes por la normativa anterior. No obstante, el aislamiento acústico de las actividades existentes será el necesario que permita asegurar el cumplimiento de los valores límite de transmisión al interior de las edificaciones y de los valores límite de inmisión al área de sensibilidad acústica correspondiente, establecidos en el artículo 29 del Reglamento.
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