Urbanismo
17 febrero, 2021 #Consultas anteriores

Buenos días. Me compré un terreno rustico en Valencia hace un año….

Seguir consulta Hace 4 años1 respuesta

Buenos días.
Me compré un terreno rustico en Valencia hace un año. Pedí permiso al ayuntamiento para vallarlo y me lo dieron. Ahora estoy haciendo otras obras dentro del terreno como un agujero para meter una fosa séptica, una zanja para una valla interior…etc. Para esto no he pedido permiso (pensaba que no había que hacerlo);.
Dentro de un mes me traen una casa móvil para la cual solo he puesto grava en el suelo.
El tema es que justo esta semana apareció por allí un señor en una furgoneta de la diputación. Estuvo haciendo fotos y apuntando cosas.

Quería saber que nos puede pasar exactamente. Me imagino que nos vendrá una sanción por las obras del interior del terreno..¿no?, y si alguien sabría de que cuantía económica podría ser…

Muchas gracias!

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Emilio Martín (Tú) Hace 4 años

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Buenas tardes:

Las actuaciones en suelo no urbanizable desde luego requieren licencia (artículo 213 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, “las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta”, o “la ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes”) y deben ser conformes con la Normativa urbanística (no sabemos si la parcela está ubicada en la Municipio de Valencia y sobre todo cuál es su situación concreta). En algunos supuestos pueden requerir este tipo de actuaciones autorización de la Comunidad Autónoma (artículo 203 y siguientes de la Ley Valenciana).

Lo que si hay que advertirle es que este tipo de actuación sin licencia en suelo no urbanizable, sobre todo si no son legalizables, pueden ser objeto de una infracción muy grave del artículo 246.2 del Texto legal señalado (“constituyan incumplimiento de las normas urbanísticas relativas al uso del suelo y construcción que afecten a zonas verdes, espacios libres, dotaciones y equipamientos públicos o al suelo no urbanizable protegido”), y la sanción en este caso puede oscilar entre 30.000 y un millón de euros dependiendo de la gravedad (artículo 248.2.c de la Ley Valenciana). Si sólo se tipifica como grave la sanción oscilaría entre 3.000 y 30.000 euros (artículo 248.2.b de la Ley).

Le aconsejo que vaya al Ayuntamiento, se informe sobre lo que puede hacer en la parcela y si es posible materializar las instalaciones que pretende, pida licencia.

Saludos.

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