Urbanismo
16 marzo, 2021 #Consultas anteriores

Buenos días, me dedico a la tramitación de legalizaciones de proyectos de…

Seguir consulta Hace 4 años1 respuesta

Buenos días, me dedico a la tramitación de legalizaciones de proyectos de líneas eléctricas y generalmente me encuentro con suelos de naturaleza rústica.

Se nos ha dado la situación de una expropiación parcial de fincas con naturaleza urbana/urbanizable.

De acuerdo al artic. 21 de la vigente Ley del suelo (RDL 7/2015); sólo se hace distinción entre suelo rural y suelo urbanizado, siempre que éste último cuente con las dotaciones e infraestructuras referidas en la mencionada Ley.

De acuerdo a esta situación, un suelo urbanizado según el Reglamento de Valoraciones se debería valorar por el método residual estático, con diferentes casuísticas según tenga o no edificación, siendo legal o ilegal, etc, pero ¿qué ocurre cuando nos encontramos con un suelo ya finalista que se encuentra sin edificar porque es dotacional, tipo espacios libres- jardines, tipo docente-campus universitario….? ¿Cómo se debe plantear ese suelo que no tiene edificabilidad asignada, puesto que es ya finalista, y en la equidistribución de cargas y beneficios del sector del que procede se entiende que ya ha percibido su parte?

Por favor, si se me pueden aclarar estas cuestiones estaría muy agradecida.

Muchas gracias de antemano

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Emilio Martín (Tú) Hace 4 años

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Buenas tardes:

Si el suelo ha sido cedido de forma gratuita al Ayuntamiento en ejecución del correspondiente ámbito de ejecución sistemática, su aprovechamiento urbanístico es nulo, y por tanto su valor de expropiación también. Estamos hablando de un suelo de uso público o destinado al servicio público.

Le pregunto ¿Cómo intervienen a los efectos de legalizar líneas eléctricas cuando las mismas se implantan sobre calles?. Lo lógico es que el Ayuntamiento les otorgue una concesión para la implantación de dicho servicio, y a través de ella, fije las condiciones de dicha implantación y, en todo caso, el canon si procede.

Si lo que plantea es como se valora un suelo de carácter patrimonial (ya sea publico o privado), que no tiene aprovechamiento urbanístico asignado por el planeamiento (que parece que no es el caso), tendría que acudir al contenido del inciso segundo del artículo 37.1.a del TRLSRU:

«Si los terrenos no tienen asignada edificabilidad o uso privado por la ordenación urbanística, se les atribuirá la edificabilidad media y el uso mayoritario en el ámbito espacial homogéneo en que por usos y tipologías la ordenación urbanística los haya incluido»

Saludos.

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