Urbanismo
7 abril, 2024 #AFO

Buenos días. Me han contratado para legalizar una vivienda. El caso es el …

Seguir consulta Hace 4 semanas1 respuesta

Buenos días.

Me han contratado para legalizar una vivienda. El caso es el siguiente. Es una vivienda que se construyó en el año 1960 y luego se amplió ene l 1982. La vivienda está en la zona de Lancha del Genil. Inicialmente era una vivienda de 50 m2 sobre un solar de 105 m2. Esto es lo que se escrituró en su día. En el año 1982 se amplió, según datos de catastro pendiente de que haga el levantamiento y compruebe superficies reales, a 93 m2 en planta baja más otros 93 m2 en planta alta. Lo que me piden es que legalice esa ampliación. Por la antigüedad de la vivienda y de la obra de ampliación entiendo que lo tendría que hacer con un AFO. ¿Voy bien encaminado o sería mediante otro trámite?

Gracias.

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 2 semanas

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Buenas tardes.

Realmente no es un AFO, es una edificación que hay que considerar con licencia de obras y de ocupación, ya que, incluso la ampliación es anterior al año 1986.

Hay que aplicar el contenido de la Disposición transitoria quinta de la LISTA:

«Disposición transitoria quinta. Régimen de las edificaciones terminadas antes de la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, y de aquellas para las que hubiera transcurrido el plazo para adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio.
1. Las edificaciones terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y que no posean licencia urbanística para su ubicación en el suelo no urbanizable, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia urbanística tanto de obras como de ocupación o utilización para el uso que tuvieran a dicha fecha. Dicho régimen no será extensible a las obras posteriores que se hayan realizado sobre la edificación sin las preceptivas licencias urbanísticas.
Igual criterio se aplicará respecto de las edificaciones irregulares en suelo urbano y urbanizable para las que hubiera transcurrido el plazo para adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo (es decir cuatro años antes de 1990, esto es 1986).
2. Las personas propietarias de las citadas edificaciones podrán recabar del Ayuntamiento certificación administrativa en la que se hará constar el régimen aplicable a ellas.
3. Este régimen no resultará de aplicación en las zonas de dominio público marítimo-terrestre y sus servidumbres, en las que las edificaciones se sujetarán al régimen que se derive de lo dispuesto en la legislación de costas y, particularmente, a las prohibiciones contenidas en los artículos 25 y 32 de la Ley de Costas y de la imprescriptibilidad en los términos establecidos en el artículo 197 del Reglamento General de Costas».

En consecuencia hay que acreditar la antigüedad de lo edificado y solicitar que el Ayuntamiento emita un certificado donde se describa el inmueble edificado antes de 1986, señalando que se encuentra en situación de asimilado a edificación con licencia (si bien puede ser conforme con la ordenación o en situación legal de fuera de ordenación -FO no AFO-).

Saludos

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