Buenos días! Me interesa comprar un suelo en la comunidad Valenciana clase…
Buenos días! Me interesa comprar un suelo en la comunidad Valenciana clase Urbano, uso principal Suelo sin edif. Del Ayuntamiento me han dicho que se trata de un suelo Urbanizable con un PAI, Programa de Actuación Integrada, pendiente de anular. ¿Efectivamente que significa esto? En un futuro podre construir algo allí o no? Muchas gracias!
Emilio Martín (Tú) Hace 4 años
Buenos días.
Significa que está pendiente de desarrollo urbanístico, es decir que se apruebe y se gestiones un programa de actuación integrada (PAI) que según el artículo 108 Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana tiene por objeto:
«Los programas de actuación tendrán por objeto:
a) Ordenar el proceso de gestión urbanística.
b) Regular las relaciones entre propietarios, urbanizador y administración.
c) Determinar los derechos y obligaciones de los afectados, delimitando su contenido económico.
d) Planificar la cronología y etapas para el desarrollo de las obras y actuaciones reparcelatorias.
e) Delimitar o redelimitar unidades de ejecución.
f) Concretar reservas de terrenos para viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
g) En su caso, programar la edificación de solares o la rehabilitación de edificios».
Por tanto, mientras no se apruebe y desarrolle el PAI no puede edificar.
Si el PAI no se aprueba o desarrolla el suelo se considera a todos los efectos como suelo no urbanizable o urbanizable no programado, por lo tanto las reglas para la edificación serán las previstas por el municipio para estas clases de suelo (artículo 163 de la Ley).
En todo caso es posible la autorización de obras y usos provisionales, según el contenido del artículo 216 de la Ley, teniendo en cuenta que el suelo debe considerarse como no urbanizable:
«1. Se pueden otorgar licencias para usos y obras provisionales no previstos en el plan, siempre que no dificulten su ejecución ni lo desincentiven, sujetas a un plazo máximo de cinco años, en suelo urbano, ya sea en edificaciones o en parcelas sin edificar sobre las que no exista solicitud de licencia de edificación o programa de actuación aprobado o en tramitación, y en suelo urbanizable sin programación aprobada.
2. Asimismo, se podrá otorgar licencia para obras y usos provisionales en suelo no urbanizable común siempre que:
a) El uso de que se trate esté permitido por el planeamiento urbanístico y territorial y por la normativa sectorial aplicable.
b) No se trate de un uso residencial ni industrial.
c) El plazo por el que se otorgue la licencia sea inferior a tres meses.
d) Se cumplan las condiciones de provisionalidad de las obras y usos establecidas en el apartado 3 de este artículo.
3. La provisionalidad de la obra o uso debe deducirse de las propias características de la construcción o de circunstancias objetivas, como la viabilidad económica de su implantación provisional o el escaso impacto social de su futura erradicación. La autorización se otorgará sujeta al compromiso de demoler o erradicar la actuación cuando venza el plazo o se cumpla la condición que se establezca al autorizarla, con renuncia a toda indemnización, que deberá hacerse constar en el Registro de la Propiedad antes de iniciar la obra o utilizar la instalación».
Saludos
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