Urbanismo
30 octubre, 2023

Buenos días, me pongo en contacto por aquí trasladar una consulta …

Seguir consulta Cerrar consulta Hace 1 año1 respuesta

Buenos días, me pongo en contacto por aquí trasladar una consulta y solicitar consejo y asesoramiento.

Expongo la situación:
– Tenemos visado un proyecto de ejecución de vivienda unifamiliar en suelo rústico, en la pedanía “Casillas de Mures” de Alcalá La Real, provincia de Jaén.
– Se solicitó concesión de licencia y el ayuntamiento la ha denegado mediante informe técnico indicando que, una de las causas, es debido a que nuestro proyecto induce a la formación de un nuevo asentamiento, de acuerdo con el art. 24.2 c) del RG/LISTA, al existir más de diez edificaciones en un radio de 200 metros.
– El ayuntamiento complementa este informe con una foto digital, una ortofoto utilizando como base “Google Earth”, en el que se ha dibujado un círculo de 200,47 metros desde la ubicación del proyecto (se aporta archivo “CIRCULO 200 METROS.JPG”).
– Se nos ha comunicado, desde el ayuntamiento, que, para realizar el recuento, se han tenido en cuenta todo tipo de edificaciones, es decir:
· Una nave o almacén adosado a una vivienda computaría como otra edificación.
· Una nave-almacén aislado en una finca con vivienda computaría como otra edificación.
· Las piscinas computan sí o sí, independiente de si se encuentran adosadas o aisladas en una finca, con o sin vivienda.
· También nos indican que computarían como viviendas aquellas edificaciones visualmente asemejan a vivienda; es decir, aunque no cuenten con escritura ni inscripción en el registro.
· Adjuntamos copia escaneada en PDF “PLANO JESUS TECNICO ALCALA” con las anotaciones del técnico sobre la foto “CIRCULO 200 METROS.JPG”

En base al informe técnico y a las argumentaciones del técnico, estamos preparando un informe de alegaciones apoyándonos en:
– 1º. Lo indicado al final del apartado del art. 24.2 c) del RG/LISTA: “Los conjuntos edificatorios que formen parte de una actuación ordinaria o extraordinaria autorizada computarán como una única edificación, tomándose como referencia la edificación principal.”. A la hora de realizar una actuación se nos indica que los conjuntos edificatorios contarán como una única edificación, por lo que entendemos que para contabilizar las edificaciones ya existentes se deberían de seguir los mismos criterios.
– 2º. En los casos de vivienda con piscina, las piscinas no deberían computar puesto que además de formar parte de un conjunto edificatorio, no agotan edificabilidad.
– 3º. Para que una edificación sea computable como vivienda debería contar con escritura de vivienda, y constar así en el registro de la propiedad.

PLANO-JESUS-TECNICO-ALCALA-1.pdf
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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 1 año

0 #1

Buenas tardes.

Tengo una duda sobre el supuesto. ¿Esa vivienda se edifica directamente en aplicación de la normativa urbanística del municipio o en función de la aprobación de un proyecto de actuación según las previsiones en su día del artículo 52.1.B y por remisión los artículos 42 y 43 del mismo Texto?, es decir, ¿está amparada en un proyecto de actuación aprobado para materializar lo que ahora denomina la LISTA como actuación extraordinaria en suelo rústico (artículo 31 del Reglamento de la LISTA)?. En resumen ¿es objeto de licencia directa por que es posible esta actuación como ordinaria en suelo rústico o hay que tramitar ahora un proyecto de actuación según la LISTA.

Si tiene cobertura cobertura en un proyecto de actuación ya aprobado entiendo que no es de aplicación el artículo 24 del Reglamento y si el contenido de la Disposición transitoria octava del mismo.

«Las actuaciones de interés público autorizadas sobre suelo no urbanizable conforme a las determinaciones de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se regirán, hasta el vencimiento del plazo de la cualificación urbanística de los terrenos, por las condiciones establecidas en los proyectos de actuación y planes especiales que las implantaron. El plazo de la cualificación urbanística podrá prorrogarse a solicitud de los interesados, sin que implique la necesidad de satisfacer una nueva prestación compensatoria. Conforme a lo previsto en el artículo 34 del Reglamento para las actuaciones extraordinarias, la prórroga podrá acordar el carácter indefinido del plazo de la cualificación y la devolución de la garantía prestada en su momento».

Si estamos en el caso de actuación ordinaria es de aplicación integra el artículo 24 del Reglamento, pero tiene razón en el sentido de que «los conjuntos edificatorios que formen parte de una actuación ordinaria o extraordinaria autorizada computarán como una única edificación, tomándose como referencia la edificación principal», por lo que según observo el gráfico dentro del circulo trazado, sólo hay seis edificaciones de uso residencial y dos de otros usos. En función del uso materializado no residencial (industrial, terciario u otros), podría estar superando el limite o no.

Desde luego la piscina forma parte del conjunto edificatorio. Pero hay que tener en cuenta también que el uso de vivienda se puede acreditar de muchas formas, no sólo a través de escrituras o registro de la propiedad.

Saludos

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