Urbanismo
30 octubre, 2023

Buenos días, me pongo en contacto por aquí trasladar una consulta …

Seguir consulta Hace 6 meses0 respuestas

Buenos días, me pongo en contacto por aquí trasladar una consulta y solicitar consejo y asesoramiento.

Expongo la situación:
– Tenemos visado un proyecto de ejecución de vivienda unifamiliar en suelo rústico, en la pedanía “Casillas de Mures” de Alcalá La Real, provincia de Jaén.
– Se solicitó concesión de licencia y el ayuntamiento la ha denegado mediante informe técnico indicando que, una de las causas, es debido a que nuestro proyecto induce a la formación de un nuevo asentamiento, de acuerdo con el art. 24.2 c) del RG/LISTA, al existir más de diez edificaciones en un radio de 200 metros.
– El ayuntamiento complementa este informe con una foto digital, una ortofoto utilizando como base “Google Earth”, en el que se ha dibujado un círculo de 200,47 metros desde la ubicación del proyecto (se aporta archivo “CIRCULO 200 METROS.JPG”).
– Se nos ha comunicado, desde el ayuntamiento, que, para realizar el recuento, se han tenido en cuenta todo tipo de edificaciones, es decir:
· Una nave o almacén adosado a una vivienda computaría como otra edificación.
· Una nave-almacén aislado en una finca con vivienda computaría como otra edificación.
· Las piscinas computan sí o sí, independiente de si se encuentran adosadas o aisladas en una finca, con o sin vivienda.
· También nos indican que computarían como viviendas aquellas edificaciones visualmente asemejan a vivienda; es decir, aunque no cuenten con escritura ni inscripción en el registro.
· Adjuntamos copia escaneada en PDF “PLANO JESUS TECNICO ALCALA” con las anotaciones del técnico sobre la foto “CIRCULO 200 METROS.JPG”

En base al informe técnico y a las argumentaciones del técnico, estamos preparando un informe de alegaciones apoyándonos en:
– 1º. Lo indicado al final del apartado del art. 24.2 c) del RG/LISTA: “Los conjuntos edificatorios que formen parte de una actuación ordinaria o extraordinaria autorizada computarán como una única edificación, tomándose como referencia la edificación principal.”. A la hora de realizar una actuación se nos indica que los conjuntos edificatorios contarán como una única edificación, por lo que entendemos que para contabilizar las edificaciones ya existentes se deberían de seguir los mismos criterios.
– 2º. En los casos de vivienda con piscina, las piscinas no deberían computar puesto que además de formar parte de un conjunto edificatorio, no agotan edificabilidad.
– 3º. Para que una edificación sea computable como vivienda debería contar con escritura de vivienda, y constar así en el registro de la propiedad.

PLANO-JESUS-TECNICO-ALCALA.pdf

En breve su consulta será atendida por un experto.

Deja una respuesta