Buenos Días. Me surgen dudas a la hora de si un Ayuntamiento…
Buenos Días. Me surgen dudas a la hora de si un Ayuntamiento tiene la obligacion de emitir licencias para obras propias municipales. Lo unico que he encontrado es el articulo 10 del RDUA en cuanto a actos promovidos por Administraciones Publicas. ¿Es de aplicacion este articulo tambien para los Ayuntamiento para realizacion de obras propias municipales? Saludos y gracias de antemano
Jose Carlos Guerrero Maldonado (Tú) Hace 4 años
Hola, efectivamente el artículo 10 RDUA señala que obras municipales quedan exentas de licencia:
a) Las obras públicas ordinarias a que se refiere el artículo 143 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y las de implantación de infraestructuras y servicios, cuando la legislación sectorial establezca un procedimiento especial de armonización o compatibilización con la ordenación urbanística.
b) Las amparadas y definidas en Planes Especiales, cuyo ámbito comprenda más de un término municipal.
En ambos supuestos los proyectos correspondientes deberán ser remitidos a los Ayuntamientos de los municipios interesados para consulta y concertación de sus contenidos por plazo nunca inferior a un mes, obligando dicha concertación a las Administraciones a procurar la definición acordada de los términos de la ejecución, realización o implantación de las obras, instalaciones o usos contenidos en el proyecto. Una vez acordados los términos de la ejecución, el inicio de las obras o instalaciones o la implantación de los usos deberán comunicarse previamente a los municipios interesados.
El mismo art. 10 RDUA en su apartado 1 establece que «La aprobación de los actos promovidos por el Ayuntamiento en su término municipal estará sujeta a los mismos requisitos y producirá los mismos efectos que la licencia urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local». Por tanto, estos actos no quedan sujetos a una licencia, si bien, precisarán de un control previo idéntico y de una resolución que así lo recoja.
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